Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Junio de 2018, expediente CNT 026284/2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 26284/2013/CA1 JUZGADO Nº 49 AUTOS: "J.S.N. c/ C.G.S. Y OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 del mes de JUNIO de 2018.-

VISTO:

Los recursos de fs. 246/vta. y 247/249vta. y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de grado desestimó la homologación del acuerdo presentado por la parte actora y la codemandada Servicios de Terapia Renal Argentina S.A. a fs. 242/vta. (ver fs. 2 44/245).

    Tal decisión es apelada por la parte actora y la codemandada Servicios de Terapia Renal Argentina S.A., a tenor de las presentaciones que lucen a fs. 246/vta. y 247/249vta., respectivamente.

  2. La presentación del actor, no exhibe la crítica razonada y concreta de los fundamentos del decisorio de grado, requerida por el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345 como medida de la suficiencia del recurso. La queja no excede del limitado marco de la exteriorización de una disconformidad con el temperamento adoptado en grado, que no accede a la calidad de expresión de agravios, por ello debe ser considerado desierto, de acuerdo con la norma procesal citada.

    Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20250204#208340846#20180607091009656 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 26284/2013/CA1

  3. El escrito de la codemandada Servicios de Terapia Renal Argentina S.A. presentado con extremada efusividad, tal como se revela fácilmente observando la abundancia de resaltados en “negrita” y “subrayados”, acompañado de signos de pregunta, carece sin embargo de eficiencia recursiva.

    La codemandada soslaya la crítica concreta y razonada de los supuestos errores en los que habría incurrido el Sentenciante. La desvalorización del decisorio, bajo la calificación de “equivocada”, por sí sola, no cubre la exigencia del artículo 116 L.O.

    Por otra parte, sus lacónicas manifestaciones no logran rebatir la argumentación vertida por la magistrada que nos precedió, limitándose solamente a esbozar una mera disconformidad con el temperamento adoptado y lo actuado en grado, razón por la cual el recurso es insuficiente.

  4. Solo a mayor abundamiento, cabe señalar que el actor y la codemandada SERVICIOS DE TERAPIA RENAL ARGENTINA S.A. celebran un acuerdo conciliatorio, cuya homologación fue desestimada, mediante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR