Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Noviembre de 2013, expediente 115143/2009

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:115143/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 151502 J.F.S.S N° 10 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, 8 de noviembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "GRANADA JORGE

HORACIO C/ MINISTERIO DE DEFENSA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuestos por la parte demandada contra la sentencia de fs. 53/56 que hace lugar a la demanda interpuesta ordenando que se abone el adicional establecido por los Decretos 1104/05, 1095/06, 1053/08, 751/09 y 871/07.

En primer lugar la demandada, insiste en el carácter no remunerativo ni bonificable de las sumas establecidas por los Decretos, 1104/05, 1095/06, 1053/08, 751/09 y 871/07 que no es otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir.

Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas. Por otro lado también cuestiona la regulación de honorarios efectuada en la instancia anterior por considerarla elevada y la imposición de costas a su cargo.

Ahora bien, en orden a la cuestión a resolver y sin perjuicio de la postura sostenida por esta S. en una innumerable cantidad de causas similares a la aquí en estudio, no puede soslayarse el criterio recientemente expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional—Ministerio de Defensa- s/ A.” , sentencia del 15 de marzo de 2011 S.

301.XLIV.

En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.

Entre los fundamentos expuestos por el Tribunal Cimero, corresponde subrayar que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo,

beneficia el haber del personal retirado, ello de conformidad al criterio establecido en Fallos: 262:41

causa “Del Cioppo” Fallos: 312:787 y 802 causas “M.” y “S.”, respectivamente y reiterado en Fallos: 318:403 causa “Cavallo”.

Destacó por otro lado que : “ la ley 19.101 no prevé la posibilidad de otorgar al personal retirado compensaciones o...

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