A/schacht Jorge Eduardo C/montenegro Nestor y Otros S/nulidad de Acto Juridico

Fecha de disposición18 Julio 2008
Fecha de publicación18 Julio 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31449
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad: FALLA: Primero: CONDENAR a MARCO O MARCOS ANTONIO CORREAS ABREGO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, multa de PESOS:

DOSCIENTOSVEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y penado por el artículo 5º inciso 'c' de la ley 23.737, en Concurso real (artículo 55 del Código Penal), con el delito de Falsificación de Documento destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y penado por el artículo 292 segundo párrafo del Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 del Código Penal, con costas.- Segundo: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 10 de Enero del año dos mil doce, y días para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: DISPONER el decomiso del Documento Nacional de Identidad Nº 24.140.796 a nombre de Marcos Walter León. Quinto: REMITIR a MARCO O MARCOS ANTONIO CORREAS ABREGO, al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.- Sexto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas Marta Liliana Snopek Marcos Montaldi Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 18/07/2008 Nº 581.930 v. 31/07/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENANDO A EDA BEATRIZ MELO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 4 de noviembre del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción...

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