Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Diciembre de 2012, expediente 5.616/10

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012

E.. Nº 5.616/10

SENTENCIA Nº 93.376 CAUSA Nº 5.616/10 “GONZALEZ, JORGE

ALBERTO C/ CORNEL Y ASOCIADOS SRL S/ DESPIDO JUZGADO Nº

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28/12/12,

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada,

se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó los rubros indemnizatorios solicitados, se alza el actor mediante el memorial de fs. 188/198.

El accionante, se queja porque la juez de grado anterior, entiende que existe orfandad probatoria respecto de las pretendidas negativas reiteradas de tareas, del supuesto mobbing laboral y en torno a la existencia de un ejercicio irrazonable del ius variandi.

La sentenciante resuelve, en cuanto a las sanciones disciplinarias, que el actor no logró probar la injusticia de las mismas y le llama la atención, que no reclamara salarios caídos. Respecto al cambio de objetivo, considera que el trabajador no invocó el perjuicio material y/o moral que le irrogaban las modificaciones.

Previo a entrar en el análisis de la cuestión, haré

una breve reseña de los hechos controvertidos por las partes.

El demandante sostuvo en el escrito de inicio,

que se desempeñó como empleado de seguridad privada, cubriendo tanto turno mañana como tarde, según la indicación del empleador.

Alegó que en abril de 2009 se presentó a trabajar, y le notificaron el cambio de destino de trabajo, de T.S. a Adrogué, pero al llegar al nuevo lugar le dijeron que estaba suspendido invocando una falsa causal.

Refirió que al impugnar dicha suspensión, la empleadora la ratificó. Transcribió un profuso intercambio telegráfico.

Culminó su relato con el telegrama nº 75725114

del 17 de mayo de 2009, donde se consideró gravemente injuriado y despedido (fs. 8 vta./12).

La accionada, por su parte, manifestó que no era la primera vez que se suspendía al actor. Reconoció el intercambio telegráfico, y sostuvo que el trabajador se apresuró a considerarse despedido (fs. 66/68).

Así planteadas las cosas, analizaré la prueba colectada en autos.

S. (fs. 138) y Camps (fs. 142), ambos testigos propuestos por el actor, declaran que lo que saben lo es por dichos de 1

Expte. Nº 5.616/10

G., por lo tanto, no puedo valorar sus declaraciones, ya que lo que expresan no fue percibido por sus sentidos (arts. 90 de la LO y 386 del CPCCN).

A su vez, el testigo Genes (fs. 141) propuesto por la demandada, tampoco aporta nada, en cuanto a estos hechos se refieren, ya que no recuerda en qué período trabajó con el actor y si éste trabajó en otro objetivo, y no sabe por qué dejó de trabajar para la accionada.

Ahora bien, el trabajador al colocarse en situación de despido indirecto, invocó las siguientes causales...

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