Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Octubre de 2020, expediente CNT 066836/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 66836/2014

JUZGADO Nº 65

AUTOS: “JORDAN, N.B. c/ FEDERACION DE

CIRCULOS CATOLICOS DE OBREROS s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de OCTUBRE de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia rechazó en lo principal la demanda y viene apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce a fs.

    144/146. También su representación letrada apela los honorarios que le fueron regulados, por bajos, y por altos cuestiona los fijados a la representación letrada de la parte demandada y al perito contador (fs. 147/148).

  2. Adelanto que, por mi intermedio, los agravios no tendrán favorable acogida. En efecto, cabe memorar que la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiere haber incurrido el juzgador, con indicación de las pruebas o de las normas jurídicas que el recurrente estime que le asisten. Lo concreto se refiere a lo preciso, indicado, determinado y lo razonado indica los fundamentos,

    las bases y las sustanciaciones.

    A mi juicio, el escrito de expresión de agravios en estudio no es susceptible de sortear un análisis según esas pautas.

    Veamos porqué: la actora no se hace cargo de que el magistrado de grado sostuvo que la omisión patronal de aportes de la Obra Social no obstenta autonomía para ser configurativa de injuria suficiente para impedir la prosecución del vínculo laboral, conforme lo normado por el art. 242 de la LCT. De allí que el despido indirecto en que se colocara no se ajustó a derecho.

    Fecha de firma: 07/10/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Del informe pericial contable, surge que el perito contador pudo verificar que la demandada ha regularizado su deuda impositiva y previsional mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago específico para empresas del área de salud, cuyo cumplimiento periódico se encuentra al día. También carece de relevancia que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR