Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Marzo de 2019, expediente CNT 042824/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 42824/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46256 CAUSA Nº 42.824/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 32 AUTOS: “J.D.B. y otro c/ LIDERAR ART S.A. y otro s/

accidente – ley especial”.

Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.

VISTO:

La demandada apela a fs. 428/429, los estipendios regulados a fs.

423/424, en favor del perito médico, porque los estima elevados.

Y CONSIDERANDO:

El recurso en lo que está dirigido a cuestionar la no aplicación de las

disposiciones contenidas en el Decreto 1813/92 y en la Ley 24.307, debe ser

desestimado por cuanto no indica, ni siquiera aproximadamente, a qué suma

debería reducirse (según su postura) el monto de los honorarios cuestionados y,

sólo a mayor abundamiento, cabe agregar que las citadas normas no resultan de

aplicación al fuero en tanto para la Justicia Nacional del Trabajo existe un

registro propio de peritos.

En segundo término obsérvase que en atención al mérito y extensión de la

labor desarrollada por el señor perito y lo normado por los Arts. 38 de la Ley

18.345 y 13 de la Ley 24.432, vigentes al tiempo de presentación del informe

pericial, a juicio del Tribunal, la suma regulada en concepto de honorarios luce

adecuada y ajustada a derecho, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR