Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Diciembre de 2021, expediente CNT 028699/2018/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 28699/2018

AUTOS: JOGLAR, S.J. c/ PALCARE S.R.L. Y OTROS

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia dictada el 31/8/2021, se alza la parte actora en los términos que vierte en el escrito incorporado al sistema Lex 100 el 15/9/2021 que mereció réplica de las contrarias mediante escritos incorporados al Sistema Lex 100 con fecha 17/9/2021 y 20/9/2021,

respectivamente.

  1. Se agravia la parte actora porque el Sr. Juez de la anterior instancia consideró no acreditada la relación laboral invocada en la demanda y, en base a ello, rechazó la totalidad de los rubros reclamados en el inicio.

    Los términos en que fueron expresados los agravios imponen memorar que el actor relató en el escrito inicial que ingresó a trabajar para E. S.A. el día 1/10/2016, para realizar tareas de cuidado terapéutico en el domicilio del Sr. H.M.A., quien era beneficiario de OSDE. Precisó que OSDE -empresa de medicina prepaga-

    había subcontratado a Palcare SRL y a E.S. para la prestación del servicio de atención domiciliaria a sus afiliados. Detalló que si bien E.S. le abonaba el sueldo, las planillas de consentimiento para la atención domiciliaria y prestaciones de enfermería tenían el logo de Palcare SRL, todo lo cual -según explicó- evidenciaba el vínculo que existía entre ambas.

    Explicó que el material descartable que utilizaba para prestar sus tareas era Fecha de firma: 02/12/2021

    solicitado a la coordinadora de E.S. o, acaso, por teléfono a OSDE, para Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    lo cual firmaba un recibo contra entrega del material. Destacó que, atento a la falta de dación de tareas y de registración del vínculo por parte de E.S., se consideró despedido de acuerdo al intercambio epistolar que describió en la demanda.

    Ahora bien, el accionante agregó en el escrito inicial que existió una relación de trabajo de carácter dependiente con E.S., y que solicitaba la extensión de condena en forma solidaria a las codemandadas OSDE y Palcare SRL en los términos establecidos en el art. 30 de la LCT, de acuerdo a los términos explicados. En tal contexto, cuestiona en esta Alzada que el Sr. Juez a quo haya tenido por no acreditados los extremos invocados en el escrito inaugural, el modo en que fue valorada la prueba y que no se haya aplicado la presunción establecida en el art. 23 LCT.

    Sin embargo, pese al esfuerzo argumental del recurrente, estimo que las declaraciones de los dos únicos testigos que depusieron a propuesta de la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR