Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 007699/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 7699/2017

(Juzg. Nº 6)

AUTOS:”J.A.S.A.C./ CONARPESA CONTINENTAL

ARMADORES DE PESCA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador argumenta que la demandada obró de mala fe al no contestar su solicitud de reembarque y que la norma convencional no le concede el plazo de noventa días para hacerlo, mientras que ésta solicita la rectificación de lo decidido en materia de costas.

Los agravios vertidos por el trabajador, pese a su frondosidad y al esfuerzo desplegado por el letrado actuante,

no pueden ser receptados: la norma convencional establece específicamente que “el armador o propietario no podrá

mantener a ningún tripulante por decisión empresaria, en situación de "a órdenes" por más de noventa (90) días corridos, salvo que el tripulante diere su expresa conformidad Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

o se permitiera por disposiciones emanadas de la Autoridad Pesquera y del Ministerio de Trabajo, situaciones en las que se prorrogara esta situación por sucesivos periodos adicionales de treinta (30) días corridos cada uno. Vencido estos plazos el armador deberá optar entre 1) R. al tripulante o bien, 2) Desvinculado, abonándole las indemnizaciones que pudieran corresponder” (art. 64 del CCTr.

729/15) y, en el caso, para que la tesis del accionante fuese viable tendría que haber formulado su intimación bajo apercibimiento de que, en caso de falta de dación de tareas o de falta respuesta oportuna a su solicitud, se consideraría injuriado.

En su colacionado el 1º de julio de 2016 J. se limitó

a manifestar que, por haberse agotado el período de francos compensatorios solicitaba embarque, pero no fijó plazo alguno en la materia, ni formuló algún tipo de apercibimiento que tornase operativo el despido indirecto ya que no se discute que al momento de ser impuesto éste –es decir el 18 de julio de 2016- no había vencido el...

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