Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 3 de Julio de 2015, expediente 28814/15

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA 16019 EXPTE Nº CNT 28.814/2015/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 20 AUTOS: “JOAN, DIEGO OSVALDO C/ CIBIE ARGENTINA S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 03/07/15 VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, para resolver el recurso deducido por la parte actora a fs. 35/42, dirigido a cuestionar la resolución de la Sra.

Jueza “a-quo”, quien a fs. 30 desestimó la medida cautelar solicitada en el acápite X del escrito de inicio (ver fs. 18 vta. y sgtes.).

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del Dictamen Nº 63.618 del 24/06/15, el cual luce agregado a fs. 47/47 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. El reclamante se agravia por la resolución de la instancia anterior que desestimó su reinstalación en el puesto habitual de trabajo, solicitada a modo de medida cautelar innovativa hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el fondo de la presente causa, en la cual se persigue la declaración de nulidad de su despido “discriminatorio”, pues habría sido decidido en calidad de represalia por su activa participación en conflictos gremiales suscitados en el seno de la demandada a partir de octubre de 2013, en un primer momento en virtud de una recomposición salarial, y luego, en un contexto de despidos colectivos que alcanzaron, entre los meses de febrero y octubre de 2014, a más de 100 trabajadores de la firma (v. fs. 5 y fs. 37 vta.).

    Aduce que si bien la aquí demandada inició un procedimiento preventivo de crisis en los términos del art.

    98 de la ley 24.013, los despidos habrían sido adoptados sobre una causa falaz, orientada a disimular una conducta antisindical bajo argumentos tales como una crisis financiera y/o una disminución de trabajo ajena y no imputable a la empresa.

    Funda su reclamo en normas constitucionales e internacionales, así como en la ley 23.592 y en diversas disposiciones de la ley 23.551.

  2. Debe señalarse, liminarmente, que si bien en numerosas ocasiones este Tribunal ha admitido la reinstalación en el puesto de trabajo con carácter precautorio (tal el caso de lo decidido en “Restelli, M.A. c/ La Mantovana de Servicios Generales S.A. s/ Juicio Sumarísimo”, S.. Int. N.. 12.652 del 15/8/11; en “Macarigni, P.A. c/ Cognis S.A. s/ Juicio Sumarísimo”, Sent Int. N.. 13119 del 12/4/12; entre otros), lo cierto es que, en el caso bajo estudio, y tal como ha quedado planteada la cuestión a dilucidar...

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