Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Diciembre de 2022, expediente CAF 021575/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

21575/2021 J., W.L. Y OTRO c/ EN - M

DEFENSA - EJERCITO - LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. n° 8

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2022.- NRC/MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza hizo lugar a la demanda promovida por personal del Ejército Argentino y ordenó al Estado Nacional que incorpore a los haberes mensuales de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los adicionales creados por el decreto 1305/2012 —y sus modificaciones—, desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda, con sus intereses desde que cada suma fue debida. Impuso las costas a la parte demandada.

  2. Que la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.

  3. Que los agravios no pueden ser atendidos. En efecto, las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las que fueron tratadas por esta sala en la causa “Villan, E.” (nº 40895/2013,

    pronunciamiento del 20 de octubre de 2015), en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por el decreto 1305/2012,

    criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Sosa, C.E.” (Fallos: 342:832), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en los citados pronunciamientos.

    El decreto 780/2020 (B.O: 01/10/2020) derogó a partir del 1º de octubre de 2020 los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material” creados por el decreto 1305/2012.

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  4. Que lo devengado deberá ser liquidado de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en las causas Z.115.XLVI “Z.” e I.120.XLVIII “I., pronunciamientos del 17 de abril de 2012 y del 4 de junio de 2013, respectivamente.

    En mérito de las razones expuestas, el tribunal

    RESUELVE:

    1. Confirmar la sentencia apelada.

    2. Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

    Se hace constar que el juez R.E.F. no suscribe el presente pronunciamiento por hallarse en uso de licencia (art. 109

    R.J.N.).

    Fecha de firma:...

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