Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Mayo de 2019, expediente CNT 081218/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 81.218/2015/CA1 (47.265)

JUZGADO Nº: 55 SALA X

AUTOS: “J.J.R. C/ FAMMIE FAMI S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21/05/19

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 196/205 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs.

    207/vta. (actor) y 208/211 (demandada), los cuales merecieron las réplicas respectivas (fs.

    213/214 y 215/216). También existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 206 y segundo agravio de fs. 210vta.).

    Doy tratamiento a los agravios formulados por la demandada.

  2. ) F.F.S. cuestiona de comienzo la fecha de ingreso al empleo que fue receptada en primera instancia (25/01/2013). Argumenta que ello respondió a una incorrecta valoración del “a quo” de la prueba brindada ya que el actor se vinculó en forma inicial a partir de esa fecha y por un período de menos de 2 meses por medio de una contratación eventual a través de la empresa S.E.A. Servicios Empresarios Argentinos S.A. al producirse un incremento extraordinario en la producción de la empresa, ofreciéndole luego de ese plazo –y aceptando el trabajador la formalización de la correspondiente renuncia a “S.E.A….”- un cargo efectivo de operario permanente al producirse la correspondiente vacante.

    No constituye un hecho controvertido –y ello surge de los escritos de demanda y contestación- que el actor fue contratado por S.E.A. Servicios Empresarios Argentinos S.A. el 25/01/2013 y que a partir de esa fecha fue asignado para prestar servicios como operario en el establecimiento de la aquí demandada donde laboró sin solución de continuidad hasta la fecha del cese (despido directo) dispuesto por F.F. S.A. el Fecha de firma: 21/05/2019

    Alta en sistema: 10/06/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    20/03/2015. Cabe reiterar que la demandada invocó que durante los dos primeros meses la contratación del actor constituyó un contrato de trabajo eventual para cubrir necesidades extraordinarias de la empresa.

    Ya he sostenido que tanto la Ley de Contrato de Trabajo como la ley 24.013 privilegian la contratación por tiempo indeterminado (conf. art. 90 L.C.T. y art. 27 de la L.E.) y que la celebración de contratos “eventuales” está contemplada como excepción para supuestos que determina la propia normativa legal: necesidades extraordinarias y/o transitorias de la empresa usuaria (conf. arts. 29 último párrafo, 29 bis y 99 de la L.C.T.; arts. 77/80 ley de empleo y decreto 1694/06).

    En otras palabras, por tratarse dicha modalidad de contratación una excepción al principio general de “indeterminación” del plazo, sólo puede considerarse válida en aquellos supuestos en que los requisitos exigidos por las normas que rigen la materia surjan fehacientemente acreditados.

    No se han explicitado en el “sub lite”, de manera concreta y circunstanciada, las necesidades extraordinarias y transitorias que habiliten a considerar válidamente la existencia de una contratación "eventual" durante el período invocado -

    25/01/2013 al 28/02/2013-. Este extremo tampoco encuentra apoyatura fáctica en las actuaciones a través de las declaraciones testimoniales receptadas ni de la pericial contable (arts.

    377 y 386 del C.P.C.C.N.).

    Asimismo no existen constancias probatorias que demuestren el cumplimiento de la exigencia del art. 72 inc. a) de la ley 24.013 en cuanto a la obligación de consignar con precisión y claridad a través de un contrato escrito la causa que habría justificado la contratación para atender exigencias extraordinarias del mercado (art. 377 ant. cit.). El aludido contrato no surge adjuntado en el pleito y de la peritación contable tampoco resultan los motivos que originaron esta modalidad de contratación en cumplimiento de las previsiones dispuestas por el art. 13 del decreto 1694/2006 para los...

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