Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 062052/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

62052/2019 J.H., F.R. c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 5 de marzo de 2020.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 140/142, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las resoluciones determinativas de oficio nros. 389/14 y 390/14, con costas, y reguló

    los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional.

    Para así resolver, indicó que el 08/06/11 el actor había recibido una orden de pago por $504.596,33 en concepto de honorarios regulados por su labor en un proceso judicial. Puntualizó que dicha circunstancia había motivado su exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el alta en el régimen general a partir de las cero horas del 08/06/11, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 20, inc. a, y 21 de la ley 26.565 (B.O. 21/12/09).

    Precisó que, una vez iniciada la inspección fiscal, el 19/09/13 el recurrente había solicitado el alta en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado a partir del período julio de 2011. No obstante, la demandada había dictado las resoluciones determinativas de los mencionados tributos teniendo en cuenta que el cobro del importe supra indicado se había perfeccionado en junio de 2011. Así pues, determinó que la cuestión en debate exigía dilucidar el momento a partir del cual correspondía disponer la exclusión del Régimen Simplificado y la consecuente alta del actor como responsable inscripto en el régimen general.

    En ese escenario, concluyó que por aplicación de los arts. 20, inc. a, y 21

    de la ley 26.565 y 9º del decreto reglamentario 1/2010, los ingresos brutos que determinaron la exclusión del actor se habían devengado en el momento en que obtuvo la regulación de sus honorarios en la causa judicial supra referenciada,

    esto es, el 08/06/11.

    Puso de relieve que los intereses resarcitorios reclamados por el Fisco Nacional no habían sido impugnados por el recurrente y se encontraban liquidados de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificatorias), por lo que correspondía confirmarlos.

    Señaló que el contribuyente había pretendido continuar revistiendo su condición de monotributista después del cobro del cheque, ajustándose a las Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    exigencias del régimen general recién a partir de julio de 2011; circunstancias que conducían a confirmar las multas impuestas.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, el accionante dedujo recurso de apelación a fs. 148 y expresó agravios a fs. 151/160vta, cuyo traslado fue contestado a fs. 163/165vta. Por su parte, a fs. 144 los letrados del Fisco apelaron los honorarios que se les regularon, por bajos.

    Sostiene que el hecho imponible del monotributo es mensual y que los períodos a los que alude la normativa aplicable deben computarse por mes completo. En consecuencia, considera razonable concluir que la causal de exclusión no puede operar en el mismo instante en que el contribuyente supera el monto de ingresos brutos previsto por la ley, sino a partir del mes siguiente a aquel en que tal hecho ocurrió. Cita jurisprudencia que entiende pertinente.

    Esgrime que los arts. 21 y 27 de la nueva ley de monotributo contradicen el carácter mensual del gravamen y conducen a la aplicación retroactiva -y por lo tanto ilegítima- de la norma.

    Solicita la recalificación de las sanciones aplicadas en el tipo omisivo previsto en el art. 45 de la ley de rito por cuanto considera que el Fisco Nacional omitió explicitar los elementos constitutivos del dolo requerido para la configuración de las infracciones que le endilga. Asimismo, refiere a lo dispuesto en la Instrucción General 19/92 con respecto a la voluntariedad o espontaneidad del contribuyente que regulariza su situación fiscal.

    Por último, destaca que la presentación de una declaración jurada rectificativa no puede generar la aplicación automática de la multa prevista en el art. 46 de la ley de procedimientos.

  3. ) Que, según surge de las constancias de la causa, el 08/06/11 el actor cobró $504.596,33 en concepto de honorarios judiciales. Sin perjuicio de ello,

    continuó categorizado en el Régimen Simplificado hasta el 07/2012, fecha en que se dio de baja definitiva en todos los impuestos a cargo de la AFIP (conf. fs.

    7/9 actuación nro. 12018-155-2013/2 y fs. 8/10, actuación nro. 12018-155-

    2013/1).

    El 22/04/13 la AFIP notificó al contribuyente el inicio de la fiscalización del Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2011 y el 24/07/13 le comunicó la inclusión del Impuesto al Valor Agregado, período fiscal 06/2011, en las Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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