Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Abril de 2022, expediente CNT 030196/2017/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 30196/2017
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57260
CAUSA Nº 30.196/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 03
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2022, para dictar sentencia en los autos: “JIMENEZ GRADOS, MARTIN C/ CAT
TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A. (EX COMDATA
ARGENTINA S.A.) Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
-
La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda, llega apelada por la actora y por ambas accionadas, a tenor de las presentaciones digitales obrantes en autos, que obtuvieron las réplicas incorporadas en el mismo formato.
-
Por razones de índole metodológico, me referiré en primer lugar a los recursos interpuestos por las codemandadas.
La accionada CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER
EXPERIENCES S.A. (ex COMDATA ARGENTINA S.A.), sostiene que le causa agravio el pronunciamiento dictado en origen, en cuanto a la forma en que se dispuso que sean calculadas las diferencias salariales, en tanto -a su entender- debió ser valorado el salario percibido por el actor en forma global,
y no sólo el básico de convenio. Cuestiona también la condena al pago de la multa prevista por el art 80 LCT; mientras que TELECOM ARGENTINA SA
recurre la solidaridad decidida a su respecto en los términos del art. 30 LCT,
asi como el progreso del incremento indemnizatorio previsto por el art. 2º ley 25.323, y las tasas de interés fijadas.
Ahora bien, sin entrar a analizar si les asiste o no razón a sus quejas, adelanto que las apelaciones intentadas no resultan viables, en atención a lo normado por el art. 106 LO -modif. por ley 24.635-.
En efecto, el importe de condena determinado en la sentencia recurrida, no alcanza el mínimo de apelabilidad vigente al momento de ser concedidos los recursos -06 de diciembre de 2021-, habida cuenta que el mismo fue fijado en $ 117.348,15, y por lo tanto resulta inferior a $ 210.000,
suma que deriva de computar 300 veces el costo del bono de derecho fijo,
previsto por el art. 51 de la ley 23.187; de un valor de $ 700, de conformidad con lo dispuesto en el Acta del Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, del 24/06/2021.
Fecha de firma: 25/04/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 30196/2017
Siendo así, y no hallando motivos que justifiquen, en el particular,
apartarme de lo dispuesto en la norma adjetiva, pues atendiendo a los términos de las presentaciones, no juzgo que resulte aplicable al caso la excepción contenida en el art. 108 ch) LO, y en tanto los accesorios fijados en el pronunciamiento, constituyen el fruto de la privación del capital adeudado, por lo que entiendo que no procede su inclusión a fin de cotejar el límite de apelabilidad, propicio que se declaren mal concedidos los recursos interpuestos por las demandadas.
-
En este estado corresponde referirme a la queja de la parte actora, quien en primer lugar sostiene que el pronunciamiento le causa agravio por cuanto desestimó su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba