Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Abril de 2022, expediente CNT 030196/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 30196/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57260

CAUSA Nº 30.196/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2022, para dictar sentencia en los autos: “JIMENEZ GRADOS, MARTIN C/ CAT

TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A. (EX COMDATA

ARGENTINA S.A.) Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda, llega apelada por la actora y por ambas accionadas, a tenor de las presentaciones digitales obrantes en autos, que obtuvieron las réplicas incorporadas en el mismo formato.

  2. Por razones de índole metodológico, me referiré en primer lugar a los recursos interpuestos por las codemandadas.

    La accionada CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER

    EXPERIENCES S.A. (ex COMDATA ARGENTINA S.A.), sostiene que le causa agravio el pronunciamiento dictado en origen, en cuanto a la forma en que se dispuso que sean calculadas las diferencias salariales, en tanto -a su entender- debió ser valorado el salario percibido por el actor en forma global,

    y no sólo el básico de convenio. Cuestiona también la condena al pago de la multa prevista por el art 80 LCT; mientras que TELECOM ARGENTINA SA

    recurre la solidaridad decidida a su respecto en los términos del art. 30 LCT,

    asi como el progreso del incremento indemnizatorio previsto por el art. 2º ley 25.323, y las tasas de interés fijadas.

    Ahora bien, sin entrar a analizar si les asiste o no razón a sus quejas, adelanto que las apelaciones intentadas no resultan viables, en atención a lo normado por el art. 106 LO -modif. por ley 24.635-.

    En efecto, el importe de condena determinado en la sentencia recurrida, no alcanza el mínimo de apelabilidad vigente al momento de ser concedidos los recursos -06 de diciembre de 2021-, habida cuenta que el mismo fue fijado en $ 117.348,15, y por lo tanto resulta inferior a $ 210.000,

    suma que deriva de computar 300 veces el costo del bono de derecho fijo,

    previsto por el art. 51 de la ley 23.187; de un valor de $ 700, de conformidad con lo dispuesto en el Acta del Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, del 24/06/2021.

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 30196/2017

    Siendo así, y no hallando motivos que justifiquen, en el particular,

    apartarme de lo dispuesto en la norma adjetiva, pues atendiendo a los términos de las presentaciones, no juzgo que resulte aplicable al caso la excepción contenida en el art. 108 ch) LO, y en tanto los accesorios fijados en el pronunciamiento, constituyen el fruto de la privación del capital adeudado, por lo que entiendo que no procede su inclusión a fin de cotejar el límite de apelabilidad, propicio que se declaren mal concedidos los recursos interpuestos por las demandadas.

  3. En este estado corresponde referirme a la queja de la parte actora, quien en primer lugar sostiene que el pronunciamiento le causa agravio por cuanto desestimó su...

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