Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 022652/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº55767 CAUSA Nº22652/10 SALA IV “JIMENEZ FABIAN OVIDIO C/

PARADA LINIERS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº58 Buenos Aires, 14 DE JULIO DE 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 921/922 las partes actora y demandada arribaron a un acuerdo conciliatorio, en el marco del cual, la demandante desistió de la acción y del derecho respecto de las codemandadas EMPRESA ALTE. G.B.S., P.G..

BELGRANO SRL Y URQUIZA S.A, solicitando que las costas se distribuyan por su orden.

Que, en atención a los términos en que la actora y las codemandadas PARADA LINIERS S.A., A.J.M.A. CORTES, P.E.R., TRANSPORTE AUTOMOTOR PLUSMAR S.A., VIA BARILOCHE S.A., EL CONDOR E.T.S.A. y LA ESTRELLA S.A. han arribado a una solución conciliatoria según el acuerdo de fs. 921/922, ratificado personalmente por el actor, teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídicas-procesales y que la actora ha sido advertida acerca de los alcances de lo convenido, se considera que el contenido material del acuerdo constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (art. 15 de la LCT), y en tales condiciones corresponde homologar el acuerdo celebrado entre J.F.O. y los codemandados PARADA LINIERS S.A., A.J.M.A. CORTES, P.E.R., TRANSPORTE AUTOMOTOR PLUSMAR S.A., VIA BARILOCHE S.A., EL CONDOR E.T.S.A. y LA ESTRELLA S.A. eximiéndolas del pago de la tasa de justicia, dada la forma en que fue resuelto el litigio (art. 42 L.O.).

Que deben dejarse sin efecto los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia para adecuarlos a este pronunciamiento (art. 279 del CPCC). Cabe tener presente lo convenido por las partes Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20415837#184027638#20170714121012753 Poder Judicial de la Nación respecto de los gastos causídicos, que serán soportados por las codemandadas PARADA LINIERS S.A., A.J.M.A. CORTES, P.E.R., TRANSPORTE AUTOMOTOR PLUSMAR S.A., VIA BARILOCHE S.A., EL CONDOR E.T.S.A. y LA ESTRELLA S.A.

en la forma allí establecida (con excepción de los derivados del desistimiento de la acción y del derecho respecto de las codemandadas EMPRESA ALTE. G.B.S., P.G.. BELGRANO SRL Y URQUIZA S.A).

Que para determinar la retribución que le corresponde al perito contador, el Tribunal considera que en razón de lo...

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