Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2018, expediente FLP 015292/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 15292/2016, caratulado “J., Tongyi s/ solicitud carta de ciudadanía”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de Primera Instancia de fojas 276/283 vta.

    rechazó el planteo de inconstitucionalidad impetrado y resolvió rechazar in límine la solicitud de ciudadanía por naturalización iniciada por el señor JIANG, T. por encontrarse demostrado el absoluto incumplimiento de los recaudos legales para la admisión de la acción. Asimismo, dispuso la comunicación mediante oficio a la Dirección Nacional de Migraciones y la extracción de copias certificadas de las actuaciones para su remisión al Juzgado Federal con competencia penal que por turno corresponda a los efectos de que se investigue la posible comisión del delito de tráfico internacional ilícito de inmigrantes, atento la denuncia formulada por el letrado apoderado del peticionante. Por último, impuso al doctor C.D.R.P. una multa de $ 20.000 (pesos veinte mil) en virtud de las reiteradas sanciones y los antecedentes de autos.

  2. Contra dicho pronunciamiento, a fojas 286/330 el doctor C.D.R.P. interpuso recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, el que fue concedido a fojas 331.

    De su dificultosa lectura se advierte que, en cuanto al fondo de la cuestión, los agravios se circunscriben a cuestionar el rechazo in límine de la solicitud de carta de ciudadanía efectuada por JIANG, T. de nacionalidad China, quien manifiesta residir en nuestro país desde hace 4 años.

  3. Previo a resolver la cuestión se le corrió vista al señor F. General ante esta Alzada, la que fue contestada a fojas 334 y vta.. En ella, el señor F. General, doctor J.A.P., propició la confirmación de la sentencia en crisis.

  4. Adentrándonos al tratamiento recursivo, cabe en primer término recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes sino solamente aquellas que son Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28329299#215326604#20180912102110394 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I conducentes y poseen relevancia para resolver el caso (Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; entre otros).

    Presente lo expuesto, en que en lo que respecta al fondo de la cuestión debatida corresponde aplicar al caso de autos la Ley N° 346 cuya plena vigencia fue restituida por la Ley N° 23.059 y su Decreto Reglamentario N° 3213/84.

    El artículo 2 de la Ley N° 346 prescribe en su inciso 1° que son ciudadanos por naturalización “Los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo”.

    Por su parte, el Decreto Reglamentario N° 3213/84 indica en su artículo 3 que “Los extranjeros designados en el artículo 2° inciso 1° de la Ley N° 346, al tiempo de solicitar su naturalización deberán cumplimentar las siguientes condiciones: a) tener dieciocho...

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