Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 9 de Noviembre de 2021, expediente CNT 015873/2014/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 15873/2014/CA2: “JEREZ,

VALERIA CARMEN C/ FAST FOOD SUDAMERICANA S.A. S/ DESPIDO ”

JUZGADO Nº 55.-

Buenos Aires,

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

En la providencia digital dictada en fecha 04/05/2021, la Sra .Juez de anterior grado reguló los honorarios del Dr. M.A.F.O. por la representación letrada del perito informático, por las tareas cumplidas en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA

Y DOS ($ 4.152.-) correspondiente a 1 UMA . Dichos emolumentos fueron recurridos por el letrado del perito informático por considerarlos bajos (ver escrito digital de fecha 05/05/2021) y por la parte demandada por considerarlos altos ( ver escrito digital de fecha 11/05/2021).

Es criterio mayoritario de esta S. que,

en virtud de la observación realizada por el Poder Ejecutivo Nacional al art 64 de la ley 27.423 por medio del art. 7 del decreto 1077/17, las disposiciones de esta USO OFICIAL

ley no resultan aplicables a procesos iniciados con anterioridad a su vigencia.

De hecho, la demanda en las presentes actuaciones fue interpuesta en fecha 07/04/2014 conforme surge del Cargo Mecánico impuesto a fs. 17 vta. in fine.

E n atención al monto comprometido en el proceso, a la extensión de la labor desarrollada, a lo dispuesto por los art. 38 y 40 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias aplicables al proceso, los honorarios regulados al Dr. M.A.F.O. por la representación letrada del perito informático, resultan elevados por lo que deben ser reducidos a la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569

del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-

ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados-

implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el...

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