Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 17 de Octubre de 2018, expediente FCB 031100153/1993/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA B
Autos: “JEREZ, L.A. c/ EMPRESA DE FERROCARRILES
ARGENTINA s/LEY 18345”
En la ciudad de Córdoba, a 17 días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “JEREZ, L.A. c/ EMPRESA DE FERROCARRILES
ARGENTINA s/LEY 18345” (Expte. N°: 31100153/1993/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 314
por derecho propio por la Dra. G.S.E. -con el patrocinio de la Dra.
V.S.- en contra de la resolución de fecha 11 de mayo de 2018 dictada por el Señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba.
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N. – LUIS
ROBERTO RUEDA.-
El Señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:
-
Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 314 por derecho propio por la Dra.
G.S.E. -con el patrocinio de la Dra. V.S.- en contra de la resolución de fecha 11 de mayo de 2018 dictada por el Señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba en la cual dispuso: “…I) Regular los honorarios de la Dra. G.S.E. en la suma de PESOS CIEN ($ 100), por la labor desplegada a los fines del cobro de los aportes de la Caja de Abogados, los que estarán a cargo de la demandada.
Precisar que los honorarios regulados se encuentran excluídos de las leyes de consolidación y deberán ser abonados en efectivo mediante previsión presupuestaria.
II) Las sumas reguladas no incluyen el porcentaje del 21 % en concepto de I.V.A.,
monto que –en su caso- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al tributo citado (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 y Resolución General de la D.G.
-
N° 4214/96). III) La obligada al pago deberá
Fecha de firma: 17/10/2018
Alta en sistema: 09/11/2018
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
realizar las gestiones necesarias para la previsión presupuestaria del crédito en cuestión para el ejercicio fiscal pertinente. IV) En caso de mora los honorarios regulados en la presente devengarán los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, conforme lo previsto por el art. 61 de la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432, cuya...
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