Jerarquización de los acreedores vulnerables y la función jurisdiccional

AutorMaría Cristina Matus
CargoAbogada por la Universidad Nacional de Córdoba. Magister en Derecho Empresario por la Universidad Blas Pascal. Tesis de Maestría dirigida por la Dra. Verónica Francisca Martinez
Páginas69-126
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AÑO 2022 • NÚMERO 9
JERARQUIZACIÓN DE LOS
ACREEDORES VULNERABLES Y LA
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
HIERARCHISATION OF VULNERABLE
CREDITORS AND THE JURISDICTIONAL
FUNCTION
María Cristina Matus1
RESUMEN:
La reforma constitucional de 1994 y el Código unicado, al centrar la protección en la per-
sona humana y sus derechos esenciales, han producido una “ruptura parcial” del sistema
cerrado de privilegios y modican eventualmente los criterios con que debe resolver
el juez concursal. Ello se pone en evidencia particularmente en el caso de los llamados
acreedores involuntarios, con especial énfasis en los “vulnerables”, ya que este tipo de
acreedores no tiene privilegio alguno reconocido por la norma concursal, y dado su ca-
rácter quirografario, normalmente no obtiene la satisfacción de su crédito en la mayoría
de las quiebras. Se aborda entonces, el tratamiento de dos cuestiones interrelaciona-
das: la existencia de acreedores vulnerables sin un privilegio especíco reconocido en la
norma falimentaria y la posibilidad de que los magistrados les acuerden preferencia de
cobro alterando el numerus clausus de privilegios concursales previstos en la ley 24.522.
Para hacerlo se utiliza el método descriptivo y explicativo y se realiza una investigación
netamente teórica que avanza de modo general hacia lo particular. La cuestión es com-
pleja y replantea el rol de los jueces en la aplicación del derecho y las herramientas lega-
les con que cuentan para ello. Hasta tanto el legislador se expida sobre la jerarquización
de los acreedores involuntarios y especialmente vulnerables, los jueces deben dictar sus
resoluciones conforme el principio de razonabilidad que impone el art. 3 del CCCN, aspi-
rando a lograr un armónico equilibrio entre los valores de equidad y seguridad jurídica.
ABSTRACT
e constitutional reform of 1994 and the unied Code, by focusing protection on the human
person and their essential rights, have produced a “partial rupture” of the closed system of
privileges and eventually modify the criteria with which the insolvency judge must resolve.
is is particularly evident in the case of the so-called involuntary creditors, with special
emphasis on the “vulnerable” ones, since this type of creditor does not have any privilege
recognized by the insolvency law, and given their unsecured nature, they normally do not
1 Abogada por la Universidad Nacional de Córdoba. Magister en Derecho Empresario por la Universidad Blas Pascal. Tesis de
Maestría dirigida por la Dra. Verónica Francisca Martinez. Correo electrónico: mcrismatus@hotmail.com
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REVISTA de Derecho Privado
obtain the satisfaction of their credit in most bankruptcies. e treatment of two interrelated
issues is then addressed: the existence of vulnerable creditors without a specic privilege
recognized in the insolvency law and the possibility that the magistrates grant them preference
for collection by altering the numerus clausus of insolvency privileges provided for in Law
24.522. To do so, the descriptive and explanatory method is used and a purely theoretical
investigation is carried out that advances in a general way towards the particular. e issue
is complex and rethinks the role of judges in the application of the law and the legal tools
they have to do so. Until the legislator decides on the ranking of involuntary and especially
vulnerable creditors, judges must issue their resolutions in accordance with the principle of
reasonableness imposed by art. 3 of the CCCN, aspiring to achieve a harmonious balance
between the values of equity and legal certainty.
PALABRAS CLAVE: Privilegios concursales – Acreedores involuntarios – Acreedores
vulnerables.
KEY WORDS: Insolvency privileges – Involuntary creditors – Vulnerable creditors.
I. Introducción
En los casos de insuciencia patrimonial del deudor, la cuestión de la categorización
de los acreedores y sus privilegios cobra mayúscula importancia ya que puede ser
determinante de la posibilidad de cobrar su crédito.
El régimen de privilegios que establece la Ley de Concursos y Quiebras (en adelante LCQ)
se caracteriza por ser cerrado y de interpretación restrictiva. La reforma constitucional
de 1994 y el nuevo Código Civil y Comercial han producido lo que los autores llaman
constitucionalización del derecho privado y modican eventualmente los criterios con
que debe decidir el juez concursal los casos sometidos a su consideración. Ello se pone
en evidencia particularmente en el caso de los llamados acreedores involuntarios, con
especial énfasis en los “vulnerables”, ya que este tipo de acreedores no tiene privilegio
alguno reconocido por la norma concursal, y dado su carácter quirografario, en la
mayoría de las quiebras, habitualmente ven insatisfecha su acreencia.
Fallos recientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación2 han puesto en jaque la
aplicación estricta e incuestionable del régimen de privilegios instituido por la Ley 24.522
sancionada por el Congreso de la Nación. De la misma manera cuestionan y obligan a
repensar el rol que los jueces, en el ejercicio de la función jurisdiccional que les ha sido
conada por la norma constitucional (art. 75 inc. 22), deben desempeñar ante los casos
concretos que se presentan a su resolución. La identicación de los llamados acreedores
involuntarios y la conceptualización de los acreedores vulnerables, obliga a replantear
la organización de las prioridades y preferencias que la ley concede a los intereses
comprometidos y el rol que le cabe al órgano jurisdiccional en su tutela efectiva.
El presente trabajo se desarrolla en torno a la siguiente pregunta de investigación:
2 CS, 06/11/2018, “Asociación Francesa Filantrópica y de Benecencia s/ quiebra s/ incidente de vericación de crédito por L.A.R. y
otros” LA LEY 31/01/2019, 4. Cita Online: AR/JUR/56326/2018 y CS, 26/03/2019, “Institutos Médicos Antártida s/ quiebra s/ inc. de
vericación (R.A.F. y L.R.H. de F.) LA LEY 12/04/2019,4. Cita Online: AR/JUR/1632/2019
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AÑO 2023 • NÚMERO 10 • PP 69-126
MARÍA CRISTINA MATUS
¿Pueden los jueces, en virtud de la constitucionalización del derecho privado, alterar el
orden de los privilegios instituidos por la LCQ? El responder a este interrogante obliga a
contestar las siguientes preguntas alternativas: ¿Los privilegios concursales conforman
realmente un numerus clausus que no se puede alterar? ¿Tienen los jueces el mandato
de protección de los vulnerables ante la ausencia o inactividad de otros organismos
del Estado? ¿Cómo se delimita ese universo sujeto a tutela especial que conforman
los acreedores vulnerables? ¿Es aceptable en nuestro marco legal y constitucional que
los particulares deban resignar la expectativa de cobro de su crédito en favor de los
vulnerables? ¿Cómo afecta la discrecionalidad de los jueces la seguridad jurídica? A
los nes de despejar estas incógnitas, se abordará el tratamiento de dos cuestiones
interrelacionadas: la existencia de acreedores vulnerables sin un privilegio especíco
reconocido en la norma falimentaria y la posibilidad de que los magistrados les acuerden
preferencia de cobro alterando el numerus clausus de privilegios concursales previstos
en la ley 24.522 (LCQ).
De esta manera, el objetivo general que guía este Trabajo Final será analizar la operatividad
de los principios y prioridades consagrados por los tratados internacionales de jerarquía
constitucional frente al régimen de privilegios instituidos por la legislación concursal y su
recepción en la jurisprudencia nacional.
Por su parte, para cumplir con dicho objetivo general, se propone una serie de objetivos
especícos, a saber: a) Describir detalladamente el régimen de privilegios previsto en
la ley concursal; b) Denir quiénes merecen ser considerados acreedores involuntarios
y especícamente los llamados acreedores vulnerables; c) Identicar los casos
jurisprudenciales en los que se reconoció preferencia de cobro a acreedores vulnerables
por aplicación de las normas contenidas en los tratados internacionales de jerarquía
constitucional; d) Estudiar el impacto de la constitucionalización en el derecho privado; e)
Realizar un estudio pormenorizado de los fundamentos utilizados por la jurisprudencia
nacional para otorgar preferencia de cobro a los acreedores vulnerables; e) Analizar el rol
de los magistrados en la aplicación del derecho a los casos concretos y las herramientas
legales con que cuentan para ello y f) Proponer una solución al problema planteado. Se
plantea como hipótesis de investigación la necesidad de que el Poder Legislativo reforme
la LCQ e incorpore una norma, en la legislación concursal, que habilite al juzgador a
jerarquizar los créditos de acreedores involuntarios y especialmente acreedores
vulnerables y permita brindarles una tutela efectiva y previsible.
Para lograr cumplir con los objetivos propuestos, se llevará a cabo una investigación
netamente teórica, por cuanto se estudiarán construcciones normativas y no fenómenos
observables en determinado campo, como se hace en la prospección empírica. En esta
dirección, se utilizará un método prevalentemente descriptivo y explicativo. Asimismo, la
investigación tendrá un modo analítico que habrá de procurar un estudio profundizado
en la caracterización del tema investigado y su aplicación operativa en el marco del
sistema concursal circunscripto. Se utilizará una metodología de tipo cualitativa en la
que se llevará a cabo un análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial en el marco de
la temática abordada, mediante un análisis documental -bibliográco.
De acuerdo a los objetivos proyectados, se avanzará de modo general hacia lo particular.
De tal manera, en un primer momento, se procurará realizar una reconstrucción
racional de los conceptos privilegios, privilegios concursales, categorías de acreedores,

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