Revista de derecho privado

Editorial:
Universidad Blas Pascal
Fecha publicación:
2016-06-20
ISBN:
2362-5325

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Últimos documentos

  • Editorial
  • El consentimiento informado en la práctica del aborto

    La admisión de la denominada interrupción voluntaria del embarazo (aborto) ha planteado diversos interrogantes sobre su articulación con el resto de las normas relativas a los tratamientos médicos. En particular, la armonización con el código civil y comercial, la ley de derecho de los pacientes y la ley de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia con las de fuente convencional. La confluencia de estas normas contribuye a significar el contenido y extensión del consentimiento informado. Este debe concretarse de modo claro, preciso, adecuado y completo. A su vez debe ser acompañada de los estudios adecuados a la etapa de gestación, que puedan contribuir con la toma de la decisión de realizar la práctica

  • Incumplimiento imputable al deudor: cuantificacion de la obligación por equivalente

    En el presente trabajo se parte del concepto de “obligación” (art. 724 del CCCN), para analizar el incumplimiento imputable al deudor del que surge la opción de “ejecución por equivalente” (arts. 730 inc. c y 777 inc. “c” del CCCN). Tomando posición en torno a que estamos ante una modificación de la obligación cuyo objeto habrá mutado de la prestación original (no dineraria) a la de dar una suma de dinero (id quod interest), comienza el momento de la determinación de dicho valor dinerario (aestimatio rei). Se identifican al menos cinco momentos posibles: a) el del incumplimiento imputable; b) interposición de la demanda; c) la notificación de la demanda; d) Trabada la litis; e) Momento de la pericia o acto probatorio pertinente. Nos inclinamos por la última solución, ya que la misma responderá a criterios objetivos y de participación conjunta que garanticen la bilateralidad del proceso y el ejercicio del derecho de defensa, y, por ende, la tutela efectiva de los derechos involucrados

  • Aproximaciones y propuestas para un tratamiento humanista de los daños derivados de la inteligencia artificial en el derecho argentino

    La responsabilidad civil en inteligencia artificial (IA) debe priorizar la protección de la persona humana y adoptar soluciones justas, con una función preventiva clave para mitigar daños. La IA se regula en el Código Civil y Comercial (CCC) como "cosa" o "actividad" y no como sujeto de derechos, aplicándose las normas de responsabilidad por actividades riesgosas en casos de daños. La carga de prueba recae en los desarrolladores y operadores de IA, y los daños en entornos digitales incluyen responsabilidad de proveedores bajo la Ley 24240. Como reforma, se sugiere adaptar la legislación para abordar los rápidos avances tecnológicos, establecer registros públicos de IA, asegurar la reparación mediante seguros obligatorios, y prever sanciones punitivas para evitar IA sesgada y discriminatoria

  • Responsabilidad solidaria de los 'influencers

    Propone una reforma legislativa del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 que incorpore a los influencers expresamente con responsabilidad objetiva y solidaria. Propuesta reforma texto legislativo: Artículo 40. Si el daño al consumidor resulta de vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio responderá el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el influencer, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará, total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena

  • El contrato de larga duración y su compleja configuración técnica

    El contrato de larga duración, caracterizado por su complejidad y extensión temporal, requiere adaptaciones continuas debido a los cambios en las circunstancias que afectan su ejecución. Estos contratos, comunes en relaciones empresariales y acuerdos estratégicos, son más flexibles que los tradicionales y buscan fomentar la colaboración entre las partes. La teoría relacional, desarrollada por Macneil, subraya la importancia de la cooperación y la buena fe en estos acuerdos. El Código Civil y Comercial de Argentina (art. 1011) reconoce esta categoría, destacando la esencialidad del tiempo y el deber de renegociación en caso de rescisión unilateral. A nivel internacional, los Principios Unidroit han actualizado su enfoque para reflejar la naturaleza dinámica de estos contratos. El artículo 1011, aunque útil, ha sido objeto de debate debido a su falta de especificidad en ciertos aspectos, como la rescisión, y la necesidad de interpretación flexible según las circunstancias

  • Algunas cuestiones controvertidas en materia de derecho real de superficie

    Los autores tratan algunos de los puntos controvertidos del derecho de superficie en la doctrina autoral, tema que se agrava al no existir todavía pronunciamientos jurisprudenciales sobre estos tópicos. Asimismo dan su opinión sobre tales temas y sugieren las reformas que consideran necesarias para que el derecho real de superficie adquiera mayor vitalidad

  • Refugio en la edad atribución de vivienda y vulnerabilidad

    La protección de las personas mayores en situaciones de vulnerabilidad habitacional requiere una perspectiva integral y adaptativa. Los mecanismos judiciales deben considerar la edad avanzada y sus implicaciones para asegurar que el derecho a una vivienda digna y segura se mantenga intacto. La atribución vitalicia del uso de la vivienda puede ser una solución adecuada en casos de extrema vulnerabilidad, reflejando un compromiso genuino con los principios de justicia, igualdad y dignidad para todos los ciudadanos

  • La solidaridad post mortem a favor del conviviente

    La presente ponencia explora el principio de solidaridad familiar en el ámbito sucesorio, destacando su expresión en las uniones convivenciales. Se argumenta que la protección integral de la familia, consagrada constitucionalmente, debe extenderse a los convivientes, reconociéndoles derechos sucesorios legítimos. Se critica la exclusión de los convivientes de la vocación hereditaria, a pesar de que el Código Civil y Comercial argentino impone deberes recíprocos de asistencia entre ellos. La propuesta incluye un llamamiento legítimo preferente frente al derecho del Fisco para los convivientes registrados, como una medida de justicia social que resguarda el bienestar económico del núcleo familiar tras el fallecimiento de uno de sus miembros

  • La autonomía de la voluntad en los contratos comerciales internacionales con una parte negociablemente débil: desafíos inherentes y posibles soluciones

    I. Necesidad de subsanar la escasa o nula atención que en general se presta a los contratos comerciales internacionales con una parte negocialmente débil. a) Distinción entre contratos de libre discusión y contratos con cláusulas estándar no negociadas. b) La labor del Comité Jurídico Interamericano de la OEA. c) La utilidad práctica del documento elaborado por el CJI para los operadores jurídicos. II. Los contenidos del documento del CJI. a) Presentación del tema. b) Argumentos a favor y en contra de la admisión de la autonomía conflictual en los contratos de adhesión. III. El cuestionario y sus respuestas como base del Informe y sus Recomendaciones y otras consideraciones. a) El objetivo del cuestionario circulado a can cillerías y especialistas por el Departamento de Derecho Internacional de la OEA. b) El feedback recibido a través de las respuestas al cuestionario. c) Otras consideraciones. IV. Recomendaciones y posibles Buenas Prácticas respecto de contratos comerciales internacionales con una parte negocialmente débil. a) Objetivos de estas recomendaciones y posibles buenas prácticas y su justificación. b) Recomendación 1. Existencia y validez del consentimiento de ambas partes del contrato. c) Recomendación 2. Documentación del acuerdo expreso de elección de ley o de juez y cargade la prueba del consentimiento. d) Recomendación 3. Interpretación general de las cláusulas de elección de foro y/o ley incluidas en contratos de adhesión o equivalentes. e) Recomendación 4. Interpretación específica de las cláusulas de elección de foro incluidas en contratos de adhesión o equivalentes. f) Recomendación 5. Aceptación de la cláusula de elección de foro incluida en contratos de adhesión o equivalentes por la parte que adhiere. g) Recomendación 6. Interpretación específica de las cláusulas de elección de ley incluidas en contratos de adhesión o equivalentes. h) Recomendación 7. Justicia sustantiva en el caso concreto. i) Recomendación 8. Leyes de policía, de aplicación inmediata o necesaria. j) Recomendación 9. Orden público internacional. V. Conclusiones

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