Revista de derecho privado

Editorial:
Universidad Blas Pascal
Fecha publicación:
2016-06-20
ISBN:
2362-5325

Número de Revista

Últimos documentos

  • Refugio en la edad atribución de vivienda y vulnerabilidad

    La protección de las personas mayores en situaciones de vulnerabilidad habitacional requiere una perspectiva integral y adaptativa. Los mecanismos judiciales deben considerar la edad avanzada y sus implicaciones para asegurar que el derecho a una vivienda digna y segura se mantenga intacto. La atribución vitalicia del uso de la vivienda puede ser una solución adecuada en casos de extrema vulnerabilidad, reflejando un compromiso genuino con los principios de justicia, igualdad y dignidad para todos los ciudadanos

  • La solidaridad post mortem a favor del conviviente

    La presente ponencia explora el principio de solidaridad familiar en el ámbito sucesorio, destacando su expresión en las uniones convivenciales. Se argumenta que la protección integral de la familia, consagrada constitucionalmente, debe extenderse a los convivientes, reconociéndoles derechos sucesorios legítimos. Se critica la exclusión de los convivientes de la vocación hereditaria, a pesar de que el Código Civil y Comercial argentino impone deberes recíprocos de asistencia entre ellos. La propuesta incluye un llamamiento legítimo preferente frente al derecho del Fisco para los convivientes registrados, como una medida de justicia social que resguarda el bienestar económico del núcleo familiar tras el fallecimiento de uno de sus miembros

  • La autonomía de la voluntad en los contratos comerciales internacionales con una parte negociablemente débil: desafíos inherentes y posibles soluciones

    I. Necesidad de subsanar la escasa o nula atención que en general se presta a los contratos comerciales internacionales con una parte negocialmente débil. a) Distinción entre contratos de libre discusión y contratos con cláusulas estándar no negociadas. b) La labor del Comité Jurídico Interamericano de la OEA. c) La utilidad práctica del documento elaborado por el CJI para los operadores jurídicos. II. Los contenidos del documento del CJI. a) Presentación del tema. b) Argumentos a favor y en contra de la admisión de la autonomía conflictual en los contratos de adhesión. III. El cuestionario y sus respuestas como base del Informe y sus Recomendaciones y otras consideraciones. a) El objetivo del cuestionario circulado a can cillerías y especialistas por el Departamento de Derecho Internacional de la OEA. b) El feedback recibido a través de las respuestas al cuestionario. c) Otras consideraciones. IV. Recomendaciones y posibles Buenas Prácticas respecto de contratos comerciales internacionales con una parte negocialmente débil. a) Objetivos de estas recomendaciones y posibles buenas prácticas y su justificación. b) Recomendación 1. Existencia y validez del consentimiento de ambas partes del contrato. c) Recomendación 2. Documentación del acuerdo expreso de elección de ley o de juez y cargade la prueba del consentimiento. d) Recomendación 3. Interpretación general de las cláusulas de elección de foro y/o ley incluidas en contratos de adhesión o equivalentes. e) Recomendación 4. Interpretación específica de las cláusulas de elección de foro incluidas en contratos de adhesión o equivalentes. f) Recomendación 5. Aceptación de la cláusula de elección de foro incluida en contratos de adhesión o equivalentes por la parte que adhiere. g) Recomendación 6. Interpretación específica de las cláusulas de elección de ley incluidas en contratos de adhesión o equivalentes. h) Recomendación 7. Justicia sustantiva en el caso concreto. i) Recomendación 8. Leyes de policía, de aplicación inmediata o necesaria. j) Recomendación 9. Orden público internacional. V. Conclusiones

  • Contrato, principios y mutuo en el derecho romano y su influencia en el CCCN

    Por un lado, quisimos aproximarnos al despeje de las dudas planteadas en torno a la clasificación de Gayo sobre los contratos y el concepto genérico que lo separa de las convenciones. En ese piso de marcha resulta fundamental realizar una breve referencia al tratamiento de los principios del derecho romano, por la influencia que han ejercido en la redacción del CCCN, especialmente en los criterios de interpretación de la voluntad o intención de las partes contratantes, que debe ser valorada y respetada. Por último, veremos, cómo es que se aparta el mutuo, de la clasificación de contrato real, abrevando para ello en el tratamiento de los denominados "negocios obligacionales". Respecto de los cuales el CCCN, nos brinda, un desarrollo jurídico adecuado, con el análisis concreto y particularizado, de cada especie de estos "prestamos", que, por su especificidad, tiene un funcionamiento propio

  • Los criptoactivos frente al smart contract

    Las TICs han incidido en el contrato desde distintos ángulos. Uno de ellos, en su cumplimiento, al implementar una nueva forma de ejecutarlos a través de los denominados smart contracts. Su uso más común lo encontramos en la compraventa de criptoactivos y tokens como los NFT. Dicha tecnología consiste en un programa informático, que permite ejecutar un contrato automáticamente. Plantean la problemática de su validez, la que debe resolverse a tenor de la categoría del contrato al que se aplica. Su instrumentación incide en el deber de información, y debe asegurar al consumidor su derecho a revocar la aceptación, previsto en la legislación consumeril

  • El rol docente en la enseñanza-aprendizaje con IA

    Desde la sanción de la ley de Educación Superior en Argentina se ha acentuado el análisis en el modo de enseñar en la Educación Superior y su efectividad. El aprendizaje, el acto educativo es fundamental. No es un presupuesto, tampoco lo son las habilidades/capacidades del estudiantado. Y en la formación de profesionales del derecho actualmente no solo hablamos del uso de las tecnologías por las personas, ni de una simple manipulación de ellas, sino que la rápida evolución nos coloca ante la integración de la Inteligencia Artificial (IA), y más recientemente de la Inteligencia Artificial Generativa. Replantearnos como docentes nuestro rol ante un estudiantado que aprende de, sobre y con la IA es un nuevo punto de inflexión en la enseñanza del derecho. El docente es un imprescindible mediador del conocimiento e impulsor del desarrollo de las habilidades y competencias que permiten el aprendizaje y la construcción de nuevo conocimiento. En función de ello, el aprendizaje con IA debe ser abordado desde un enfoque ético dado que la tecnología nunca es ideológicamente neutra. Los algoritmos que la conforman ponen a la vista y privilegian determinadas visiones del mundo, y determinadas formas de pensar, aprender y conocer que sin ética devienen peligrosos. También por acciones tendientes a preservar, salvaguardar, las habilidades intelectuales humanas, la diversidad de nuestro sistema de conocimiento, y en darle a la tecnología su lugar de servicio y no a la inversa

  • Editorial
  • El consentimiento informado en la práctica del aborto

    La admisión de la denominada interrupción voluntaria del embarazo (aborto) ha planteado diversos interrogantes sobre su articulación con el resto de las normas relativas a los tratamientos médicos. En particular, la armonización con el código civil y comercial, la ley de derecho de los pacientes y la ley de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia con las de fuente convencional. La confluencia de estas normas contribuye a significar el contenido y extensión del consentimiento informado. Este debe concretarse de modo claro, preciso, adecuado y completo. A su vez debe ser acompañada de los estudios adecuados a la etapa de gestación, que puedan contribuir con la toma de la decisión de realizar la práctica

  • Incumplimiento imputable al deudor: cuantificacion de la obligación por equivalente

    En el presente trabajo se parte del concepto de “obligación” (art. 724 del CCCN), para analizar el incumplimiento imputable al deudor del que surge la opción de “ejecución por equivalente” (arts. 730 inc. c y 777 inc. “c” del CCCN). Tomando posición en torno a que estamos ante una modificación de la obligación cuyo objeto habrá mutado de la prestación original (no dineraria) a la de dar una suma de dinero (id quod interest), comienza el momento de la determinación de dicho valor dinerario (aestimatio rei). Se identifican al menos cinco momentos posibles: a) el del incumplimiento imputable; b) interposición de la demanda; c) la notificación de la demanda; d) Trabada la litis; e) Momento de la pericia o acto probatorio pertinente. Nos inclinamos por la última solución, ya que la misma responderá a criterios objetivos y de participación conjunta que garanticen la bilateralidad del proceso y el ejercicio del derecho de defensa, y, por ende, la tutela efectiva de los derechos involucrados

  • Aproximaciones y propuestas para un tratamiento humanista de los daños derivados de la inteligencia artificial en el derecho argentino

    La responsabilidad civil en inteligencia artificial (IA) debe priorizar la protección de la persona humana y adoptar soluciones justas, con una función preventiva clave para mitigar daños. La IA se regula en el Código Civil y Comercial (CCC) como "cosa" o "actividad" y no como sujeto de derechos, aplicándose las normas de responsabilidad por actividades riesgosas en casos de daños. La carga de prueba recae en los desarrolladores y operadores de IA, y los daños en entornos digitales incluyen responsabilidad de proveedores bajo la Ley 24240. Como reforma, se sugiere adaptar la legislación para abordar los rápidos avances tecnológicos, establecer registros públicos de IA, asegurar la reparación mediante seguros obligatorios, y prever sanciones punitivas para evitar IA sesgada y discriminatoria

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