Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Marzo de 2017, expediente CAF 016988/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 16.988/2016 Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

VISTOS los autos “JCR SA c/ EN – DNV s/ proceso de conocimiento” y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 87 la parte actora interpuso recurso de apelación –

    subsidiariamente al de reposición que fue desestimado a fs. 88– contra la decisión de la señora jueza de la instancia de grado -obrante a fs. 86- que ordenó correr traslado de la demanda a la Dirección Nacional de Vialidad por el término de 60 días.

  2. Que la recurrente considera que, conforme a una interpretación armónica de los artículos 6º y 9º de la ley 25.344 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el plazo para correr traslado de la demanda a entidades autárquicas -como lo es la demandada (conf. decreto-ley 505/1958)- es de 30 días, pues -según lo dispuesto en el citado artículo 338 del código de rito- el plazo de 60 días está reservado para el Estado Nacional, las Provincias y las Municipalidades. Solicita, en consecuencia, que se modifique el plazo que se otorga a la DNV para la contestación de la demanda.

  3. Que el segundo párrafo del artículo 338 del Código Procesal establece que “[c]uando la parte demandada fuere la Nación, una provincia o una municipalidad, el plazo para comparecer y contestar la demanda será de sesenta días”.

    Al respecto, cabe señalar que la Dirección Nacional de Vialidad fue creada como entidad autárquica (conf. art. 1º del decreto-ley 505/1958). Se trata de una persona jurídica pública de carácter estatal, que posee personería jurídica propia distinta a la del Estado Nacional. Por ello, no resulta aplicable el plazo más amplio previsto para la contestación de la demanda en el citado artículo 338 del Código Procesal –en tanto dicho precepto solo se refiere al caso en que la parte demandada fuere “la Nación, una provincia o una municipalidad”– sino el plazo de 30 días establecido en el artículo 9º de la ley 25.344 (conf., en sentido análogo, esta Cámara: Sala I, “Aceros Zapla SA c/ M. de Defensa de la Nación y otro s/ contrato administrativo”, 3/12/1998 y “América TV SA c/ AFSCA – Resol. 387/13 –

    Expte. 1050/08 s/ proceso de conocimiento”, 23/6/2015; S.I., Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR