Sentencia de Sala B, 17 de Febrero de 2014, expediente CPE 000850/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala B

JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA s/infracción ley 24.769 Causa Nº

850/2013/C Poder Judicial de la Nación “JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA s/infracción ley 24.769”. Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 1, Causa Nº 850/2013/CA1. Orden Nº 25.550. Sala “B”.

Buenos Aires, 17 de febrero de 2014.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general de cámara a fs. 78/83 de este expediente contra la resolución de fs. 76/77 del mismo legajo, dictada por esta Sala “B (Reg. S.I.G.J. N° 29/13), por la cual se confirmó la resolución del tribunal de la instancia anterior por la cual se había rechazado el requerimiento fiscal de instrucción.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores M.A.G. y R.E.H. expresaron:

1°) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que, taxativamente, se enumeran por el art. 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía del recurso de casación.

En efecto, por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus modificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ésta.

2°) Que, en efecto, la confirmación del auto por el cual se rechazó un requerimiento fiscal de instrucción “...desde ningún punto de vista puede ser asimilado a la resolución absolutoria (...) ya que el archivo de los obrados, si bien es ciertamente definitivo (...) no es menos cierto que el mismo no causa efecto de cosa juzgada...” (R.W.Á., “Derecho Procesal Penal”, Tomo III, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993, pág.

238). En el mismo sentido, “...el rechazo del requerimiento (...) sólo “JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA s/infracción ley 24.769 Causa Nº

850/2013/C Poder Judicial de la Nación constituyen cosa juzgada formal y pueden ser replanteadas en tanto y en cuanto se aporten nuevos elementos que modifiquen el panorama que el J. tuvo en cuenta a la hora de resolver

(M.Á.A. -director-, J.C.B. -coordinador-, “CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, Comentado y Anotado”, Tomo II, LA LEY, 2007, pág. 98).

  1. ) Que, por lo tanto, toda vez que la resolución recurrida es la confirmación del rechazo de un requerimiento fiscal de instrucción, la cual, conforme se expresó precedentemente, no es un auto por el cual se ponga fin a la acción con efecto de cosa juzgada material y, en consecuencia, no constituye una sentencia definitiva, ni es equiparable a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR