Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 10 de Octubre de 2008, expediente 58.493-

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008

"INCIDENTE DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE MERCADERÍA

PROMOVIDO POREL DR. JAVIERRAHMAN EN REPRESENTACIÓN

DE CITYTOY'S S.A. EN CAUSA N° 6118, CARATULADA: "GRUPO

VINOD SHIVLANI y OTRO S/INF. LEY 22.415."(CAUSA N° 58.493-

FOLIO 138- N° DE ORDEN 25.770); Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7; Secretaría N° 14; SALA "A".

gl Illnos Aires, lo de octubre de 2008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado que representa a la sociedad anónima Citytoy' s contra la resolución que no hizo lugar"a su pedido de levantamiento de la interdicción de mercaderías.

Lo informado por escrito por el recurrente en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que los bienes sobre los que se dispuso la interdicción habrían sido objeto de hechos de contrabando por los que se encuentra en trámite el respectivo proceso.

Que el apelante sostiene que el hecho delictivo que se atribuye a su representada no se cometió y que lOs valores de las mercaderías fueron correctamente declarados, por lo que corresponde la restitución a su legítimo propietario.

Que la interdicción dispuesta se ajusta a lo que la ley procesal establece,

en tanto confiere atribuciones al juez a cargo de la instrucción para disponer el secuestro de cosas relacionadas con el delito, o sujetas a decomiso o que puedan servir como prueba ( conf. art. 231 del Código Procesal Penal de la Nación).

Que los fundamentos invocados por el apelante fueron controvertidos por el representante del Ministerio Público Fiscal quien tiene a su cargo la instrucción del proceso que todavía se encuentra...

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