Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Junio de 2020, expediente CCF 005283/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 5283/2019 -I- "J., F. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”

Juzgado n° 7

Secretaría n° 14

Buenos Aires, 18 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 44/46, contra la resolución de fs. 42/43, mantenida a fs. 47, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez rechazó el pedido de habilitación de feria extraordinaria formulado por la actora para continuar la tramitación del proceso.

    A tal efecto, tuvo en cuenta las restricciones impuestas por las normas destinadas a combatir la pandemia y la facultad privativa de los jueces de la causa para valorar la necesidad de llevar a cabo o no los actos procesales que no admiten demora o las medidas que de no practicarse pudieran causar un perjuicio irreparable, aun en los asuntos y materias aludidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las Acordadas relativas a la feria extraordinaria. Sobre esa base, concluyó que la habilitación no resultaba procedente en función de la mera invocación de las acordadas en la solicitud y de las circunstancias de la causa.

    Contra esta decisión el peticionario interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Aduce que la acordada 14/2020 facultó la ampliación de las materias a ser consideradas a los procedimientos de amparo. Destaca la prolongación de la feria extraordinaria y la incertidumbre sobre su finalización,

    el carácter de discapacitado y la necesidad de una prótesis ortopédica ante la falta del miembro superior y la digitalización del expediente.

  2. Para resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal corresponde precisar, que la actuación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada sólo para asuntos que no admiten demora –art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional- y, por lo tanto, procede cuando la falta de un resguardo Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria (confr. esta Cámara, Sala de Feria, causas N°

    4362/14 del 30/1/15, N° 3373/16 del 13/1/17, N° 2667/17 del 30/1/19, 7275/19

    del 30/7/19, entre muchas otras).

    Es decir, para la habilitación debe acreditarse que hay...

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