Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Octubre de 2019, expediente CNT 015767/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 15767/2014 - JARQUE, C.L. c/ PAZOOS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 09 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs.

    368/71 que rechazó el reclamo articulado por despido y por accidente, ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 372/7. Dicho recurso mereció réplica de la codemandada Pazoos S.R.L.

    a fs. 381/3. El letrado de la parte actora, en ejercicio de un derecho propio, y los peritos médico y contador cuestionan sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 376/vta., 3º párrafo, fs. 378 y fs. 379, en ese orden).

  2. En primer lugar señalo que en lo que refiere a la supuesta nulidad de la sentencia por carecer de fundamentación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 de la ley 18.345 y 253 del CPCCN que el recurso de apelación se considera incluido en el de nulidad por defectos de forma de la sentencia, de modo que no es procedente el recurso de nulidad por defectos de la sentencia, cuando éstos pueden ser reparados por la vía de la apelación interpuesta conjuntamente, por lo que corresponde analizar directamente los agravios planteados por la parte actora.

  3. Sentado lo expuesto, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora vinculado con el rechazo del reclamo por despido indirecto, en mi opinión, no ha de obtener favorable andamiento por los fundamentos que expondré.

    La accionante en su apelación reivindica lo señalado en la demanda en torno a que desarrollaba tareas de “auxiliar docente” a pesar de encontrarse incorrectamente registrada en la categoría de “maestranza”.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20465966#246624717#20191009115936212 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Considero que lo argumentado por la parte actora en su recurso luce insuficiente a los fines de desvirtuar la solución desestimatoria establecida por el Sr. Juez de grado en su sentencia.

    En primer lugar considero que en el recurso en cuestión no se observa crítica alguna contra lo determinado en la sentencia respecto de las testimoniales de S.A. (v. fs. 261/2) y M.J.S. (v. fs. 261/2 y fs. 275/6, respectivamente), evaluadas en la sentencia de grado adecuadamente conforme las reglas de la sana crítica (conf. arts. 386 y 456 CPCCN), en cuanto a que avalan la postura de la demandada vinculada con que se desempeñaba como maestranza y no como personal docente, ello en el contexto fáctico de las presentes actuaciones.

    Asimismo, entiendo que la invocación de la atención médica en la obra social para el personal docente no logra demostrar en modo alguno que la reclamante efectivamente realizara funciones de auxiliar docente como se invoca en la demanda y no de maestranza como se señala en el responde y figura registrada en el libro de la empleadora conforme lo previsto en el artículo 52 de la LCT de conformidad con lo determinado por el perito contador a fs. 325/vta.

    donde se indica que la categoría es la siguiente:

    Maestranza y Servicios Categoría 5

    .

    Concuerdo con el análisis realizado en la sentencia de grado vinculado con la testimonial de Esquercia Fontana (v. fs. 256/7) dado que, como indicó

    adecuadamente el Sr. juez “a quo”, carece de “ …entidad suficiente para darle sustento a las afirmaciones del inicio” (v. fs. 369). En efecto, entiendo que esa declaración carece de una debida circunstanciación a los fines de probar los hechos invocados en la demanda en el marco de lo establecido en el artículo 445 “in fine” del CPCCN dado que no sabe cuándo empezó a trabajar la reclamante, desconoce su horario de labor y no da las circunstancias de tiempo acerca de cuándo la habría visto dentro del aula realizando tareas de auxiliar docente, de modo que en ese andarivel luce Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20465966#246624717#20191009115936212 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX insuficiente a los fines pretendidos por la recurrente.

    No mejora la postura recursiva la testimonial de Desirre D’Angelo rendida a fs. 280/1 ya que en el marco de insuficiencia probatoria expuesto precedentemente luce estéril a los fines pretendidos en atención a que no es un dato menor que se observa confusa al sostener “… que la actora trabajaba en 1º o 2º B, no recuerda precisamente”, por lo que en ese específico contexto, sugiero confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto determinó el rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido.

  4. En atención a la solución propuesta en el punto anterior vinculado con la categoría que ostentaba la reclamante, sumado a la insuficiencia recursiva que se observa en el titulado “segundo agravio” (v. fs. 372/vta.) propongo rechazar el disenso vinculado con el rechazo de las diferencias salariales reclamadas en el escrito de inicio.

  5. La queja vertida por la parte actora vinculada con el rechazo del accidente reclamado en la demanda ha de prosperar en el marco del régimen tarifado. No así en lo que refiere al planteo fundado en el derecho común...

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