Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Diciembre de 2019, expediente CAF 074555/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 74555/2018 JARAS, S.D. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (Juzg. nº 12)

Buenos Aires, de de 2019.- GC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza subrogante del Juzgado n° 12 desestimó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada en lo referente a los suplementos previstos por los decretos 836/08 y 2140/13. Distribuyó las costas por su orden (fs. 93/94).

    Para decidir de esa manera tuvo en cuenta que del escrito de inicio y de las copias de los recibos de haberes acompañados surgían claramente los conceptos peticionados, sumado a que de la liquidación que eventualmente efectúe la demandada surgirá el suplemento que le corresponda a cada actor, teniendo en cuenta la función o tarea asignada.

  2. Que, disconforme, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 97 y expresó agravios a fs. 99/100, que fueron replicados a fs. 102/105.

    Insistió con que el escrito de demanda no fue confeccionado en términos claros y precisos, circunstancia que la colocó en un verdadero estado de indefensión, afectando así su derecho de defensa.

    Agregó que una pretensión desdibujada, como la de autos, podría redundar en una sentencia “ultra petita”.

  3. Que así planteada la cuestión, cabe recordar que la excepción de defecto legal constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma o contenido, a las prescripciones del art. 330 del código procesal y correlativamente, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad tal que le impida ejercer con amplitud su derecho de defensa u ofrecer las pruebas conducentes (causas “Tabolango SRL c/ DNV s/ proceso de conocimiento”

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA PARCIAL), JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA #32789975#249059503#20191209122547590 —expte. n° 25.238/2008—, pronunciamiento del 19 de julio de 2012, y “Hormicor SAICF c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Proceso de conocimiento” —expte. nº 39.246/2013— pronunciamiento del 14 de julio de 2015).

    Asimismo, y en ese sentido, debe destacarse que dicha excepción...

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