Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Diciembre de 2020, expediente FGR 007788/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “J.L., R. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional Argentina s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 7788/2018/CA1)

Juzgado Federal de Zapala General Roca, 3 de diciembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado fue contestado por la actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de los decretos 1307/2012 y modificatorios,

    como también las de arbitrariedad y gravedad institucional, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que el pronunciamiento ahora cuestionado por vía del recurso extraordinario federal, desestimó la apelación deducida por la accionada contra el decisorio que declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y modificatorios, ordenó computarlos en los haberes de pasividad de los actores de conformidad con lo establecido Fecha de firma: 03/12/2020

    Alta en sistema: 04/12/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

    en el art.94 de la ley 19.349 y condenó al Estado Nacional –Ministerio de Seguridad- Gendarmería Nacional a abonarles las diferencias devengadas por el período que allí

    estableció y hasta la incorporación efectiva al sueldo,

    con más los intereses a la tasa pasiva e impuso las costas a la demandada.

  3. ) Que el recurrente sostuvo la existencia de cuestión federal, en tanto se discute la interpretación de las normas ya referidas anteriormente, señalando que los suplementos particulares creados por el decreto 1307/2012

    exigían el cumplimiento de requisitos propios como condición necesaria para su percepción, los que solo podían reunir el personal activo y que, además, estaban ligados al tiempo durante el que se verificaban dichas condiciones, poniendo de...

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