Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2020, expediente FGR 007788/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “J.L., R. y otros c/ Estado Nacional -

Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional Argentina s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 7788/2018/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 15 días de septiembre de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.77/85 hizo lugar a la excepción de prescripción articulada, declarando prescriptos los periodos anteriores al 20 de marzo de 2016. Rechazó las inconstitucionalidades planteadas e hizo lugar a la demanda interpuesta por R.J.L., Juan José

Salinas y A.C.V. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional.

Declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1307/2012, 854/2013,

2140/2013, 813/2014 y 968/2015 y ordenó que fueran computados en los haberes de pensión y retiro de los actores, de conformidad con lo que establece el art.94 de la ley 19.349. Asimismo, condenó a la demandada a abonarles las diferencias devengadas desde marzo de 2016

hasta la incorporación efectiva al sueldo, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Fecha de firma: 15/09/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada.

Contra dicha decisión la demandada interpuso recurso de apelación a fs.86 y expresó agravios a fs.94/100, los cuales fueron contestados por la parte a actora a fs.102/106.

II.

La demandada, en primer lugar, manifestó que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por los decretos pues, a su criterio, revisten carácter de particulares, tienen un alcance limitado, temporal y topes.

Destacó que para percibir los suplementos era necesario cumplir ciertos requisitos específicos,

señalando, además, que resultaban transitorios,

condicionados al desempeño del cargo y las responsabilidades propias de la función.

Hizo un desarrollo del decreto 1307/12 y detalló

cada uno de los suplementos creados por...

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