Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 7 de Mayo de 2015, expediente CNT 022588/2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 22.588/2010/CA1 JUZGADO Nº 75 AUTOS: “JARA V.A. c. ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por ambas demandadas.

  2. Por una cuestión de orden metodológico trataré en primer término el recurso de Establecimiento Gráfico Impresores S.A. El mismo resulta improcedente.

    Se agravia de que el sentenciante haya hecho lugar a la retribución sin constancia que la avale. La apelante se limita a atacar la prueba testimonial. Pero soslaya que los fundamentos con los que intenta desestimar dichos testimonios, no son válidos. En principio sostiene que no existe ningún testigo T., haciendo referencia al citado por el sentenciante de grado, pero lo cierto es que se entiende del contexto de autos, que se refirió al testigo De la Torre. Asimismo, nótese que el sentenciante de grado cita la foja de la declaración a la cual hace alusión. Por otra parte, intenta desechar las declaraciones de G. y Acuña, por tener ambos testigos juicio pendiente con la demandada. Al respecto, vale aclarar que el hecho de que uno Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 22.588/2010/CA1 de los deponentes tenga juicio pendiente una de las partes, genera que, las reglas del razonamiento lógico que, como sana crítica, presiden la evaluación del material probatorio (artículo 386 del C.P.C.C.N.) impiden fundar un veredicto racional sólo en testimonios prestados por quienes, conscientemente o no, tienen un interés personal relevante en la aceptación de la versión que ofrecen. Pero, la regla en este caso puntual, debe ser suavizada cuando existen otros elementos que conducen a la misma conclusión y estas declaraciones no constituyen la única fuente de convicción. Por lo que, con la declaración del testigo De la Torre -no atacada- correspondería confirmar lo resuelto en grado. Sin perjuicio de ello cabe destacar que, si bien al impugnar las declaraciones de los testigos G. y Acuña, la demandada acompañó listados con los horarios que cumplían éstos, en comparación con los del actor, con la finalidad de acreditar que era imposible que hubiesen visto cobrar al actor sumas en negro, ya que tenían horarios...

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