Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Abril de 2018, expediente CIV 007777/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. n° 7.777/2013 “Jara La Cruz, S.A. c/Empresa Ciudad de San Fernando S.A. y otro s/daños y perjuicios” J. 103 Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Jara La Cruz, S.A. c/Empresa Ciudad de San Fernando S.A. y otro s/daños y perjuicios”

La Dra. P.B. dijo:

I.-La sentencia de fs. 303/308vta. rechazó la demanda entablada por la actora en la que se perseguía la indemnización producto del accidente producido el 22 de junio de 2011.-

A fs. 315/321 expresa agravios la parte accionante, única apelante en autos, cuyo traslado no ha merecido réplica de la contraria. Con el consentimiento del auto de fs. 324 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

II.-Breve reseña del caso Relata la parte actora en su escrito inicial que el día 22 de junio de 2011 siendo aproximadamente las 18 horas, se encontraba a bordo del colectivo de la línea 710 interno 15, cuando al llegar a la parada ubicada en intersección de las calles Constitución y C. de la localidad de San Fernando, Pcia. de Buenos Aires, se dirigió a la parte trasera del vehículo, tocó timbre y el rodado se detuvo.

Al pisar el primer escalón, resbaló y quedó atrapado su pie derecho y llegó a apoyar su pierna izquierda en el piso. Señala que en esos momentos el conductor reinició su marcha, que empezó a gritarle para que se detenga hasta que finalmente logró destrabar su pie, cayendo en la vereda.

La parte demandada y su citada en garantía niegan la ocurrencia del hecho.

  1. Agravios

  2. a) La reclamante objeta el decisorio por cuanto considera injusto e infundado que el magistrado "a quo" desestimara el testimonio brindado Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14728276#202640432#20180405133204493 por el Sr. S. y entiende que el sentenciante no ha hecho una valoración de la prueba documental acompañada, como ser el boleto.

  3. b) En primer lugar, es dable remarcar que resulta de aplicación en autos el art. 184 del Código de Comercio que establece la responsabilidad de la empresa de transporte por los daños causados a los pasajeros “a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.”

    Sabido es...

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