Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Febrero de 2017, expediente CNT 017744/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 17.744/2010/CA1 (39.155)

JUZGADO Nº: 61 SALA X AUTOS: “JARA CLAUDIO EMILIANO C/ DALKIA ARGENTINA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 22/02/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 1423/1427 formulan el actor a fs. 1432/1437 y la demandada a fs. 1439/1440, mereciendo réplicas adversarias a fs. 1445/1450 y 14512/1452. También apelan a fs. 1430/31, 1438 y 1442 el letrado del actor, la letrada apoderada de la codemandada O.S. y el perito contador por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. El actor se considera agraviado porque la magistrada que me precede desestimó

    las diferencias salariales e indemnizatorias que reclamó con sustento en el CCT 246/94 –rama 16-

    que rige la actividad mecánica, electromecánica, manufactura de la industria metalúrgica a nivel nacional por entender incorrecto el encuadramiento pretendido en razón de no resultar coincidente con la actividad cumplida. El actor disiente con esta conclusión y requiere la admisión de las pretensiones por diferencias de categoría laboral aunque con apoyo en el CCT 130/75 en el que lo encuadró la demandada.

    Ante un conflicto de encuadramiento como el de autos, en el que se discute la aplicación de un convenio colectivo de actividad, deben valorarse la actividad principal del empleador (criterio de principalidad) y el ámbito personal de aplicación del CCT invocado, el cual está dado por la representatividad de los respectivos firmantes. Ello es así por cuanto ningún empleador puede quedar obligado por un CCT si no intervino en la negociación del mismo como integrante del sector patronal, ya sea por estar afiliado a una asociación profesional empresaria o por al menos un grupo representativo de empleadores de la actividad. La única excepción que Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20521555#172497774#20170222101834142 puede considerarse como viable es la establecida por el art. 10 de la ley 14.250 en cuanto contempla la posibilidad que el Ministerio de Trabajo (y a pedido de parte) extienda la obligatoriedad de un CCT a zonas no comprendidas en el ámbito de la misma en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, supuesto que no se verifica en el supuesto bajo análisis.

    En el caso, el objeto social de la ex empleadora demandada Dalkia Argentina S.A.

    (ex Sadmitec S.A.), a quien la codemandada Shell había subcontratado para la atención del edificio de propiedad de esta última sito en Av. R.S.P. 788 de esta ciudad de Buenos Aires, consiste en la prestación de servicios de mantenimiento, gestión de instalaciones técnicas y servicios generales a terceros (según el estatuto social obrante a fs. 678 y sgtes.) y según lo referido por los testigos A., O.H. y P. (a fs. 1284, 1291 y 1318...

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