Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 041783/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº41783/2017/CA1
AUTOS: “JARA CALDERON, D.A. c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO
S.A. s/DESPIDO”
JUZGADO NRO. 70 SALA I
Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes en la audiencia celebrada el 23/02/23 ante este Tribunal, conforme a la representación que cada una de ellas invoca (arts. 366 y 1320 del Cód. Civil y Comercial de la Nación).
Y CONSIDERANDO:
I) Que, examinados los términos de la solución de avenencia apuntada, la forma en que devino configurada la litis, los elementos de prueba aportados al sub lite y -
fundamentalmente- los cuestionamientos efectuados por las apelantes en sus respectivos memoriales recursivos, el convenio alcanzado constituye una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de los contradictores, en los términos del artículo 15 de la LCT. En consecuencia, corresponde acceder a su homologación.
Con respecto a los honorarios concernientes a la perita contadora actuante en la presente causa, teniendo en consideración el mérito, la extensión, la calidad y eficacia de los trabajos cumplidos y el anormal modo de terminación del proceso, como asimismo lo normado por el artículo 38 de la L.O. y normas arancelarias de aplicación,
corresponde regular dichos estipendios en la suma de $120.000.- (PESOS CIENTO
VEINTE MIL), representativa de 11,53 UMAs, módulo cuya cuantía unitaria actualmente asciende a $10.400.- por cada UMA, cfr. Acordada CSJN nº25/2022), la cual será costeada conforme lo concertado por los litigantes.
II) Que, en atención a lo requerido en el acuerdo y al presente modo de resolver, exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (cfr. art. 42 de la L.O.).
En cuanto a las restantes cláusulas convenidas en el acuerdo conciliatorio celebrado,
cabe tener presente lo allí pactado por las partes.
III) Por lo expuesto, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, confiriéndole autoridad de cosa juzgada. 2)
Declarar la distribución de gastos causídicos con arreglo a lo pactado en dicho convenio. 3) Dejar sin efecto la regulación de honorarios establecida en origen a favor de la perita contadora actuante, y establecer que sus aranceles ascenderán a la suma precedentemente indicada. 4) Eximir a la demandada de tributar la tasa de justicia. 5)
Disponer la devolución...
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