Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 041783/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº41783/2017/CA1

AUTOS: “JARA CALDERON, D.A. c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO

S.A. s/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 70 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes en la audiencia celebrada el 23/02/23 ante este Tribunal, conforme a la representación que cada una de ellas invoca (arts. 366 y 1320 del Cód. Civil y Comercial de la Nación).

Y CONSIDERANDO:

I) Que, examinados los términos de la solución de avenencia apuntada, la forma en que devino configurada la litis, los elementos de prueba aportados al sub lite y -

fundamentalmente- los cuestionamientos efectuados por las apelantes en sus respectivos memoriales recursivos, el convenio alcanzado constituye una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de los contradictores, en los términos del artículo 15 de la LCT. En consecuencia, corresponde acceder a su homologación.

Con respecto a los honorarios concernientes a la perita contadora actuante en la presente causa, teniendo en consideración el mérito, la extensión, la calidad y eficacia de los trabajos cumplidos y el anormal modo de terminación del proceso, como asimismo lo normado por el artículo 38 de la L.O. y normas arancelarias de aplicación,

corresponde regular dichos estipendios en la suma de $120.000.- (PESOS CIENTO

VEINTE MIL), representativa de 11,53 UMAs, módulo cuya cuantía unitaria actualmente asciende a $10.400.- por cada UMA, cfr. Acordada CSJN nº25/2022), la cual será costeada conforme lo concertado por los litigantes.

II) Que, en atención a lo requerido en el acuerdo y al presente modo de resolver, exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (cfr. art. 42 de la L.O.).

En cuanto a las restantes cláusulas convenidas en el acuerdo conciliatorio celebrado,

cabe tener presente lo allí pactado por las partes.

III) Por lo expuesto, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, confiriéndole autoridad de cosa juzgada. 2)

Declarar la distribución de gastos causídicos con arreglo a lo pactado en dicho convenio. 3) Dejar sin efecto la regulación de honorarios establecida en origen a favor de la perita contadora actuante, y establecer que sus aranceles ascenderán a la suma precedentemente indicada. 4) Eximir a la demandada de tributar la tasa de justicia. 5)

Disponer la devolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR