Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Octubre de 2023, expediente CAF 070871/2022
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
70871/2022 JAQUET, JOSE ALFREDO c/ EN -M SERGURIDAD -
GN- LEY 26394 s/AMPARO LEY 16.986
Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.-LR
Y VISTOS:
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) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 11/9/23
resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar al amparo promovido por el señor J.A.J., contra el Estado Nacional- Ministerio de Seguridad- Gendarmería Nacional, y en consecuencia, ordenó a la demandada que en el término de quince días deje sin efecto el pase a situación de revista en Disponibilidad del actor, dispuesta por Disposición Reservada N° 409/22, del 28/11/22 y;
asimismo, que reintegre los haberes que le hayan sido retenidos y/o descontados por cualquier concepto a consecuencia del procedimiento disciplinario que motivó al acto impugnado, absteniéndose de practicar nuevos descuentos mientras éste se encuentre en trámite, con costas.
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) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 29/9/23- fue contestado por su contraria.
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) Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas,
como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48.
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) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S., Fallos: 311:317).
Fecha de firma: 10/10/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S., Fallos: 310:167).
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) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal,
debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir...
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