Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Febrero de 2011, expediente 11.447/09

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación 1

Causa Nº 11.447/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86425 CAUSA Nº 11.447/09

AUTOS: "C.F.M.J. C/ JAMES WATSON EQUITY & REALTY S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 1 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I)- La sentencia de Primera Instancia de fs.435/438 acogió el reclamo articulado por la parte actora tendiente al reconocimiento de la relación laboral en tareas administrativas, rubros salariales adeudados y otros créditos de naturaleza laboral e hizo lugar al cobro de las indemnizaciones legales derivadas del despido dispuesto por la trabajadora.

Tal decisión viene apelada por la demandada J.W.E. & Realty SA a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fs.450/453. Por su parte, los codemandados M.C.E. y J.A.C. cuestionan la condena dispuesta en grado. El Sr. perito calígrafo y la Sra. perito en análisis de sistemas cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos (ver fs. 439 y fs.440/441, respectivamente).

La sociedad demandada se agravia porque considera que los elementos probatorios colectados en la causa fueron incorrectamente valorados, especialmente, indica que los dichos de los deponentes ofrecidos por la parte actora no resultan objetivos. Señala que no se tuvieron en cuenta las restantes pruebas colectadas.

Por su parte, los codemandados cuestionan la condena personal dispuesta en grado por cuanto sostienen que no existió responsabilidad subjetiva de su parte y destacaron que sus funciones en la sociedad no determina en forma automática la responsabilidad personal de ellos.

II)- En primer lugar, cabe destacar que, en lo sustancial, el memorial de agravios presentado por la demandada referido a la existencia o no de una relación laboral entre las partes trasunta básicamente un disenso con la valoración de las pruebas efectuada en Primera Instancia, efectuado en forma genérica, por lo que este aspecto de la queja no tendrá -por mi intermedio- favorable acogida.

En tal sentido, adelanto que comparto el criterio adoptado en el pronunciamiento de Primera Instancia. Corresponde resaltar que los dichos de los Sres.

Julio César Curia Álvarez (fs.317/vta), M.J.Á. (fs.319/vta) y Carmen Fabiana Fiumara (fs.385/vta) -testigos ofrecidos a instancia de la parte actora- coinciden al relatar las tareas cumplidas por la Sra. C.F. para la sociedad demandada, las indicaciones de Poder Judicial de la Nación 2

Causa Nº 11.447/09

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