Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Agosto de 2016, expediente FMZ 056054216/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56054216/2009 JAMED, ELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 56054216/2009/CA1, caratulados: “JAMED,

ELIO c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de

San Juan N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 76 por la

parte demandada contra la resolución de fs. 71/74, cuya parte dispositiva se

tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara

Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Q., contra la sentencia de primera instancia la

demandada ANSeS interpuso recurso de apelación a fs. 76, el que fue

concedido a fs. 77.

La representante de ANSES funda sus agravios a fs. 95/98.

Expone que el punto C de la sentencia recurrida ordena

ajustar las remuneraciones conforme el índice de Salarios Básicos de la

Industria y la Construcción sin la limitación temporal establecida en la

Resolución por la cual se adoptó el mentado índice 140/95, por lo que queda

evidenciado el desconocimiento del sistema introducido por la ley 24.241.

Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

aplicando índices que resultan a todas luces perjudiciales para todos los

integrantes del sistema, y más aún cuando el actor ni siquiera ha solicitado la

redeterminacion de su haber, sino la movilidad del mismo.

Finalmente cuestiona el Punto H de la sentencia

manifestando que desde las distintas posturas que se adopten respecto a los

mecanismos de la movilidad puede inferirse que la remisión al precedente

V. es una remisión obligada.

Destaca que la sentencia es arbitraria, pues intenta ir más

allá de lo solicitado en este proceso.

Menciona que dejar de lado el sistema legalmente instituido

con fundamento en el cumplimiento...

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