Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Agosto de 2016, expediente FMZ 056054216/2009/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56054216/2009 JAMED, ELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 56054216/2009/CA1, caratulados: “JAMED,
ELIO c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de
San Juan N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 76 por la
parte demandada contra la resolución de fs. 71/74, cuya parte dispositiva se
tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. P., C. y G..
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara
Subrogante, Dr. C. dijo:
I. Q., contra la sentencia de primera instancia la
demandada ANSeS interpuso recurso de apelación a fs. 76, el que fue
concedido a fs. 77.
La representante de ANSES funda sus agravios a fs. 95/98.
Expone que el punto C de la sentencia recurrida ordena
ajustar las remuneraciones conforme el índice de Salarios Básicos de la
Industria y la Construcción sin la limitación temporal establecida en la
Resolución por la cual se adoptó el mentado índice 140/95, por lo que queda
evidenciado el desconocimiento del sistema introducido por la ley 24.241.
Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
aplicando índices que resultan a todas luces perjudiciales para todos los
integrantes del sistema, y más aún cuando el actor ni siquiera ha solicitado la
redeterminacion de su haber, sino la movilidad del mismo.
Finalmente cuestiona el Punto H de la sentencia
manifestando que desde las distintas posturas que se adopten respecto a los
mecanismos de la movilidad puede inferirse que la remisión al precedente
V. es una remisión obligada.
Destaca que la sentencia es arbitraria, pues intenta ir más
allá de lo solicitado en este proceso.
Menciona que dejar de lado el sistema legalmente instituido
con fundamento en el cumplimiento...
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