Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Junio de 2023, expediente CAF 018425/2018/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 18425/2018/CA2: “JALIL, M.A. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “JALIL, M.A. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 22.12.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir al concepto haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos dispuestos por el decreto 380/17.

    Asimismo, le ordenó abonar las diferencias salariales devengadas desde que dichas sumas fueron debidas, y hasta la fecha de su efectivo pago y/o hasta el momento de su retiro.

    Señaló que las diferencias salariales resultantes devengarían intereses que deberían ser calculados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (art. 767 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 10 del decreto PEN 941/91 y art. 8, segundo párrafo del decreto PEN 529/91), hasta su efectivo pago (cfr., CSJN, in re: “Y.P.F. c / Corrientes, provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, sentencia del 3.03.1992).

    Por otro lado, rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor.

    Finalmente, impuso las costas al demandado vencido y postergó la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se encontrara determinado el monto involucrado en autos.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 28.12.2022, que fue concedido libremente en esa misma fecha.

    Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó sus agravios el 29.03.2023, que no fueron contestados por el accionante (v. providencia del 4.05.2023).

  3. ) Que, en forma preliminar, es menester advertir que las presentes actuaciones fueron iniciadas con el objeto de que se “[i]ncorpore en el concepto ‘haber mensual’ de las remuneraciones de los presentantes, la mayor asignación que en su caso corresponde creada por el Derecho 380/17, que modificara el decreto 1866/83 y suprimiera Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    su igual 2140/13, creando el Art. 396 octies como suplemento por “Función Policial Operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable, -entre otras modificaciones-, en consecuencia se incrementan los suplementos generales y de corresponder sus iguales particulares” (v. punto I de la demanda).

    No obstante, el actor no acreditó percibir ninguno de los suplementos allí

    establecidos, a los cuales ciñó su pretensión. Por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR