Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Mayo de 2023, expediente FCB 044883/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “JALIL, A.M. C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – P.F.A S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD. ”

En la Ciudad de Córdoba a 3 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “JALIL, A.M. C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – P.F.A S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD. ”(E.. N° FCB 44883/2018/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 18

de noviembre de 2022, mediante la cual se dispuso: “(…). 2º) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. J.A.M., DNI:

20.871.431, en contra en contra del Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina y en consecuencia; a) atribuir carácter R. y B. a los Suplementos por “Zona” y “Función Policial Operativa”, creados mediante el dictado del Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios, ordenando su incorporación al haber mensual del actor con las retroactividades reclamadas y aportes Fecha de firma: 03/05/2023

Alta en sistema: 05/05/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “JALIL, A.M. C/ ESTADO NACIONAL –

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previsionales sobre los haberes mensuales que resultaren incrementados; desde la fecha de vigencia del aludido decreto, a tales fines deberá darse intervención a la División Remuneraciones de la Policía Federal (art. 413 del Decreto N° 1866/83 reglamentario de la ley 21.965); b) que a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. A los fines de la liquidación de lo que se manda a pagar por este decisorio, se difieren los cálculos pertinentes para la etapa de cumplimiento de la sentencia, planilla que deberá confeccionar el organismo autorizado a tales efectos en base a las pautas dadas y a los parámetros establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “ZANOTTI, OSCAR ALBERTO C/ M° DEFENSA – DTO.

871/07 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FAA Y DE SEG.”

(Z.115.XLVI del 17-04-12). – 3º) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes Fecha de firma: 03/05/2023

Alta en sistema: 05/05/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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27.346 y 27.430. y, establecer en caso de pasar los demandantes a revistar como retirados en el trascurso del proceso, que las sumas adeudadas en concepto de retroactivo emergente del reajuste ordenado,

así como en concepto del haber reajustado en sí mismo; se encuentran exentas de la retención del Impuesto a las Ganancias, como así también los intereses devengados y los que aquí se ordenan. Comunicar oportunamente al organismo liquidador a los fines de que se abstenga a efectuar la retención de cualquier suma en concepto de dicho impuesto.

- 4º) Imponer las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1er. Párrafo del Cº Procesal). Fijar los honorarios de la Dra. I.L.O. de acuerdo a las pautas señaladas en la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, Ley 27.423. (…)”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIE LA S.

MONTESI - EDUARDO AVALOS- IGNACIO M. VELEZ FUNES-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

Fecha de firma: 03/05/2023

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Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 18 de noviembre de 2022, mediante la cual se dispuso: “(…). 2º)

Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. J.A.M.,

DNI: 20.871.431, en contra en contra del Estado Nacional, Ministerio de Seguridad,

Policía Federal Argentina y en consecuencia; a) atribuir carácter R. y B. a los Suplementos por “Zona” y “Función Policial Operativa”, creados mediante el dictado del Decreto Nº 380/17

y sus modificatorios, ordenando su incorporación al haber mensual del actor con las retroactividades reclamadas y aportes previsionales sobre los haberes mensuales que resultaren incrementados; desde la fecha de vigencia del aludido decreto, a tales fines deberá darse intervención a la División Remuneraciones de la Policía Federal (art. 413 del Decreto N° 1866/83 reglamentario de la ley 21.965); b) que a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa de Fecha de firma: 03/05/2023

Alta en sistema: 05/05/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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MINISTERIO DE SEGURIDAD – P.F.A S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

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interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. A los fines de la liquidación de lo que se manda a pagar por este decisorio, se difieren los cálculos pertinentes para la etapa de cumplimiento de la sentencia, planilla que deberá confeccionar el organismo autorizado a tales efectos en base a las pautas dadas y a los parámetros establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “ZANOTTI, OSCAR ALBERTO C/

M° DEFENSA – DTO. 871/07 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FAA Y DE SEG.” (Z.115.XLVI del 17-04-12). – 3º) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. y, establecer en caso de pasar los demandantes a revistar como retirados en el trascurso del proceso,

que las sumas adeudadas en concepto de retroactivo emergente del reajuste ordenado, así como en concepto del haber reajustado en sí

mismo; se encuentran exentas de la retención del Impuesto a las Ganancias, como así también los intereses devengados y los que aquí se Fecha de firma: 03/05/2023

Alta en sistema: 05/05/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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MINISTERIO DE SEGURIDAD – P.F.A S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

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ordenan. Comunicar oportunamente al organismo liquidador a los fines de que se abstenga a efectuar la retención de cualquier suma en concepto de dicho impuesto. - 4º) Imponer las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1er. Párrafo del Cº

Procesal). Fijar los honorarios de la Dra. I.L.O. de acuerdo a las pautas señaladas en la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, Ley 27.423. (…)”.-

II- La parte demandada expresa agravios.

Manifiesta que la parte actora solicita en el objeto de la demanda “…que la asignación que percibe todo el personal en actividad de la Policía Federal Argentina con carácter no remunerativo y no bonificable (…) creada mediante el artículo 6 del decreto 463/2017 como suplemento por ZONA y suplemento por FUNCION POLICIAL OPERATIVA, sea computada a mi haber mensual como asignaciones remunerativas y bonificables…”.

Fecha de firma: 03/05/2023

Alta en sistema: 05/05/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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ARMADAS Y DE SEGURIDAD. ”

Sobre el particular el artículo 6° del decreto 463/2017 textualmente reza: “ARTÍCULO 6°.- Fíjese, a partir del 1° de julio de 2017 y del 1° de agosto de 2017, los importes correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”, “Alta Dedicación Operativa”,

Función Técnica de Apoyo

y por “Función Policial Operativa” que percibe el personal con estado policial en actividad de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las distintas jerarquías,

en los Anexos XI (IF-2017-12866188-APN-JGA#MSG) y XII (IF-2017-

12866135-APN-JGA#MSG), respectivamente, que forman parte del presente Decreto.”

Refiere que de la lectura del Decreto se desprende que el Decreto 463/2017, el que es objeto de la demanda no establece suplemento alguno, si no que fija los importes de dos suplementos particulares como el Suplemento por ZONA y el Suplemento por FUNCION...

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