Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Octubre de 2018, expediente CNT 047213/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93038 CAUSA NRO. 47213/2015 AUTOS: “JALEF ALAN NICOLAS C/ EVASEA S.R.L. S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 55 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 325/334 es apelada por la demandada a tenor del memorial de fs. 336/338, que mereció la réplica de fs. 440/443.

  2. Tengo presente que el señor J. a-quo hizo lugar al reclamo incoado pues tuvo por acreditadas dos de las injurias invocadas por el actor para motivar su despido indirecto. En este sentido, consideró acreditados los incumplimientos relativos a las deficiencias en la registración de la fecha de ingreso y de la remuneración percibida. Así, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, sanción de los arts. , 10 y 15 de la ley 24013, multas del art. 2º de la ley 25323 y del art. 80 de la LCT.

    La demandada se queja por la procedencia de la acción.

    Sostiene que el sentenciante efectuó una incorrecta valoración de la prueba testifical y que no hubo incumplimientos de su parte que justificasen la actitud rupturista del actor. Asimismo, se queja por los intereses punitorios dispuestos en grado y por la regulación de honorarios a favor de los profesionales intervinientes.

  3. Debo remarcar, ante todo, que el recurso deducido no cumple con los recaudos exigidos por el art.116 de la ley 18.345. Primeramente destaco que el recurrente manifiesta que el señor Magistrado ha fallado de manera dogmática y “en total desconexión entre el derecho y los hechos aducidos y probados”. Sin embargo, debo decir que, contrariamente a ello, se advierte que el memorial carece de argumentación alguna en este sentido y que es el recurrente quien realiza una acusación de arbitrariedad sin fundamentación alguna en favor de su tesitura. En efecto, el apelante limita su queja a cuestiones relativas a la idoneidad de los testigos y que, a su juicio, los mismos son insuficientes para acreditar la fecha de ingreso denunciada por el actor.

    Más aún, se advierte que, por sobre el final del agravio, refiere someramente a la injuria respecto de los pagos fuera de registración (v. fs. 337 vta.). Añado que Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA...

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