Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Mayo de 2021, expediente CNT 046717/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 46717/2018

AUTOS: J.R.E. C/FRESENIUS MEDICAL CARE S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 25/09/2020 se regularon los honorarios del perito contador en la cantidad de 12 UMA.

A su vez, el 09/11/2020 el judicante de grado intimó “a la obligada para que en el plazo de cinco días deposite los honorarios del perito contador bajo apercibimiento de ejecución”. Contra dicha resolución interpuso recurso de revocatoria -que no fue concedido- y de apelación en subsidio -concediéndose éste- el diligenciante. Entre los argumentos que esgrime para fundar su apelación, refiere que el juez exhortado “no posee competencia ni jurisdicción para imponer las costas de esta pericia a mi representada, actividad que se encuentra exclusivamente a cargo del Juez exhortante, y quien deberá decidirlo en el proceso principal”.

Delimitada de tal modo las cuestiones sometidas a consideración del Tribunal, esta Alzada considera que corresponde acoger el recurso.

Con relación a la cuestión señalada se consideró que, por más facultades que se pretendan conferir al Juez exhortado, la falta de sentencia en el proceso principal y la inexistencia de una condena en costas en dicho proceso traen aparejada la imposibilidad de exigir el pago compulsivo de los honorarios regulados en esta jurisdicción.

En efecto, de conformidad con la ley 22.172 el Tribunal exhortado es convocado para una actuación delegada, en cuyo marco se realiza una regulación de honorarios con carácter provisorio, y de ningún modo podrá expedirse sobre la imposición de costas, facultad reservada al Juez exhortante cuando ponga fin al proceso principal.

Como ya fue expuesto en reiteradas oportunidades por este Tribunal, sólo una eventual sentencia condenatoria puede establecer una correcta base de cálculo y, demás está aclarar,

determinar el modo de imposición de las costas.

Recuérdese que el art. 4º del convenio aprobado por la ley 22.172,

establece que “No podrá discutirse ante el tribunal al que se dirige...

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