Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Octubre de 2019, expediente CNT 072078/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 72.078/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54643 CAUSA Nº 72.078/2016 –SALA VII– JUZGADO Nº 62 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “JAIME, M.B. C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de autos, llega apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 192/203, que mereciera réplica a fs. 205/212.

    A fs. 202vta., la accionada apela por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.

  2. Discrepa la accionada con el análisis que la Sra. Jueza a quo efectúa de la pericia médica rendida en la causa; Sostiene que no resulta admisible que el porcentaje de incapacidad psicológica descripta por el galeno supere al otorgado en la esfera física.

    Adelanto que el recurso deducido en tal sentido, carece de eficacia a los efectos de obtener una reforma de lo actuado.

    En efecto a fs. 145/152, el experto galeno con basamento en el psicodiagnóstico practicado, concluye que el demandante por la contingencia denunciada en la causa presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II que le genera una incapacidad psicológica del 10% de la T.O.

    Del informe aludido se desprende que el accidente sufrido por el Sr. J. le dejó

    secuelas incapacitantes comprobables y configura una experiencia traumática cuya significación deriva del hecho de que impacta en forma abrupta y excesiva sobre la psiquis del sujeto, y le provoca un shock emocional debido a lo fortuito del mismo, y que impide la utilización de defensas para la elaboración simbólica del mismo y que genera además una ruptura de la homeostasis interna y desarticulación de la estructura simbólica del aparato psíquico, se estima el caso original como Trastorno por E.P. que deviniera como trastorno con ansiedad y fobia específica.

    En tal contexto y en lo que hace a la incapacidad detectada por el perito médico, creo importante memorar que los magistrados deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quien, por sus conocimientos científicos contribuya al esclarecimiento de la cuestión litigiosa, pues los jueces carecen de conocimientos en estas materias, o aun teniéndolos, no forman parte del área correspondiente a la que se deben abocar, por lo que necesitan de estos auxiliares de la justicia.

    Al respecto ha dicho la C.S.J.N. en A. 1167. XLII Recurso de Hecho “A.F., L. c/ Hospital Italiano – Sociedad Italiana de Beneficencia”: “Si el perito es, como se vio, un intermediario en el conocimiento judicial (A.: “Tratado…” 1ra. Ed. Vol. II p. 347), y si en lo técnico, esa mediación resulta esencial, es indudable que la intervención especializada coadyuva en forma relevante a la formación regular de las decisiones judiciales.

    Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28828047#245749656#20191011121616777 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 72.078/2016 Por ende, aunque el consejo experto no es vinculante, no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse de él sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte (ver “Introduction” S.B., A.J. of de Supreme Court of the United State, esp. P 2, 3, 4, 5 y 8, en “Reference Manual on Scientific Evidence” 2da. ed. Ed.

    Federal Judicial Center, USA).”

    Como se adelantara, a pesar de que en...

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