Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Marzo de 2023, expediente CSS 067990/2013/CA001 - CA003

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 67990/2013

AUTOS: “J.J.E. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I. Que por resolución de fecha 14.02.2022, el Juzgado interviniente aprobó la liquidación practicada por la suma de $217.288,21, impuso las costas de la etapa de ejecución a la demandada y reguló honorarios en la suma de $8.691.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada por considerar los honorarios regulados altos y por las costas.

II. La imposición de costas a la demandada en la etapa de ejecución se ajusta al criterio convalidado por la C.S.J.N. en pronunciamiento del 15.4.04 recaído en la causa “Rueda, O.c., reviendo de ese modo su anterior doctrina en la materia que llevaba a imponerlas por su orden. (Cfr., entre otros, fallo del 3.4.01 in re A. 189.

XXXV. R.“., A.U.c.

s/haberes jubilatorios y nulidad de acto administrativo”), por lo que ha de ser confirmada.

III. Que, en relación a los emolumentos regulados a la dirección letrada de la parte actora, por los trabajos cumplidos en el proceso de ejecución, la suma establecida no resulta excesiva ni desproporcionada respecto al monto del juicio, por lo cual corresponde su confirmación (arts, 6, 7, 8,

9, 40 y concs. de la ley 21839 modificada por la ley 24432)

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1) declarar formalmente admisible el recurso interpuesto por la demandada; 2) confirmar la resolución recurrida en lo que decide y fue materia de agravios. Costas de alzada por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN.).

P., notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 del R.J.N)

Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE

Firmado por: J.B.P., SECRETARIO DE CAMARA

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