Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Febrero de 2017, expediente FCB 031100005/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “JAIME, C.G. C/ ESTADO NACIONAL (MIN. DEL INTERIOR POL. FEDERAL ARG.) – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

JAIME, C.G. C/ ESTADO NACIONAL (MIN. DEL INTERIOR POL. FEDERAL ARG.) – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 31100005/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 7 de octubre de 2016 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, mediante la cual dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el señor C.G.J. en contra del Estado Nacional – Policía Federal Argentina y en consecuencia reconoció el carácter Remunerativo y B. al Suplemento “Responsabilidad por Cargo o Función”, y del adicional transitorio previsto en el art. 2 del decreto 1255/05 y sus actualizaciones, ordenando su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo, a partir del 22/10/2006, debiendo abonarse las diferencias resultantes con más intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decreto Nº 941/91, más el 1% mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/12/10, desde el 01/01/2011 al 31/07/2015 deberá aplicarse la tasa pasiva BCRA con más el 1,5% mensual y desde el 01/08/2015 hasta el efectivo pago deberá

aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, establecido en función de la desregulación de las tasas de interés activas y pasivas del sistema financiero a partir de la Comunicación “A” 5853 BCRA, del 17/12/2015; todo por tratarse de acreencias de causa o título posterior al 31/08/02, conforme lo dispuesto por las leyes N° 25.344 y 25.725. A los fines Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8390624#171159001#20170213083902969 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “JAIME, C.G. C/ ESTADO NACIONAL (MIN. DEL INTERIOR POL. FEDERAL ARG.) – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Superintendencia de Finanzas de la Policía Federal, ente liquidados y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla de conformidad a lo sentado por la CSJN en autos “Salas” y complementada con “Zanotti” e impuso las costas en un 20% a la actora y en un 80% a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios de los intervinientes para cuando exista base firme para ello.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara , doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 7 de octubre de 2016 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, mediante la cual dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el señor C.G.J. en contra del Estado Nacional – Policía Federal Argentina y en consecuencia reconoció el carácter Remunerativo y B. al Suplemento “Responsabilidad por Cargo o Función”, y del adicional transitorio previsto en el art. 2 del decreto 1255/05 y sus actualizaciones, ordenando su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo, a partir del 22/10/2006, debiendo abonarse las diferencias resultantes con...

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