Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2018, expediente Rc 122498

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"J.N.B. C/ R. A. J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

La Plata, 16 de Mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora N.B.J. -domiciliada junto a sus hijos M.C.R. y C.E.R. -de 16 y 12 años de edad-, en A.K., denunció ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de San Vicente a su ex pareja A.J.R. por hechos de violencia ejercidos sobre sus hijos. Adjuntó copias de la denuncia en sede penal por lesiones e infracción a la ley 12.569. En vista de ello, requirió al Juzgado de Paz de esa jurisdicción que decrete un perímetro de exclusión hacia la deponente y sus hijos (v. fs. 1/8).

    El magistrado de S.V., sin dictar medida cautelar alguna, consideró que el contenido de las presentes, atento la edad de las víctimas, era una cuestión ajena a su competencia. En consecuencia, con sustento en los principios de celeridad y economía procesal y en pos de salvaguardar con mayor eficacia la integridad de los niños, remitió los obrados a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio de San Vicente (v .fs. 9).

    Recibidas las actuaciones ante la Fiscalía de Instrucción Descentralizada, ésta las giró al Juzgado de Garantías n° 8 del Departamento Judicial de La Plata con sede en Cañuelas, quien, sin perjuicio de señalar que la resolución de la magistrada de San Vicente no reviste propiamente un auto de incompetencia, no aceptó la designación atribuida para entender en la denuncia formulada, por estimar que la materia era ajena a su fuero y propia del Juzgado de Paz de origen pues por las consideraciones que desarrolló estimó que nada obstaba al abordaje de la problemática por ambas sedes, siempre respetando el ámbito de incumbencia de cada organismo, no obstante las responsabilidades en sede penal. Aclaró que de no darle un tratamiento integral se privaría al denunciante y a su grupo familiar del acceso a la tutela judicial efectiva y devolvió las actuaciones a su predecesor (v. fs. 11/13).

    El órgano de origen, estimó por las razones que adujo que no le era posible reasumir la competencia y elevó las actuaciones a esta Corte a los fines de determinar el trámite correspondiente (v. fs. 16).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

    La ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar en la competencia exclusiva del de familia (art. 827 inc...

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