JACQUET, SILVIA ALEJANDRA Y OTROS c/ ASOCIACION CIVIL EL CANDIL S.A. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA

Fecha29 Diciembre 2016
Número de expedienteCOM 027691/2015
Número de registro168345545

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 27691/2015 - JACQUET, S.A. Y OTROS c/

ASOCIACION CIVIL EL CANDIL S.A. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA Juzgado n° 8 - Secretaria n° 16 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los accionantes la resolución de fs. 730/738, que declaró

    la caducidad de la medida cautelar decretada en autos.

    Sus agravios de fs. 743/746 fueron respondidos a fs. 748/749.

  2. Esta Sala comparte lo decidido por el Magistrado de primera instancia.

    Es carácter esencial de las medidas cautelares su instrumentalidad.

    Se decretan para asegurar el cumplimiento de la sentencia definitiva que debe recaer sobre el fondo de la litis. E., se encuentran vinculadas a un proceso principal al cual sirven para garantizar la efectividad de su resultado (CNCom.

    esta S. in re "Carreras, J.O. c/ Retjunt S.R.L. y otros s/ incidente de medidas cautelares" del 23.10.08).

    En el sub lite, el análisis del objeto invocado en las actuaciones “P.D.S. c/ Asociación Civil El Candil SA. y otros s/ordinario”

    que se tienen a la vista, para obtener daños y perjuicios, carece de instrumentalidad, pues la intervención en grado de veeduría no tiende a asegurar el resultado de una eventual sentencia en ese sentido.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C...

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