Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 027691/2015

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 27691/2015 - JACQUET, S.A. Y OTROS c/

ASOCIACION CIVIL EL CANDIL S.A. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA Juzgado n° 8 - Secretaria n° 16 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los accionantes la resolución de fs. 730/738, que declaró

    la caducidad de la medida cautelar decretada en autos.

    Sus agravios de fs. 743/746 fueron respondidos a fs. 748/749.

  2. Esta Sala comparte lo decidido por el Magistrado de primera instancia.

    Es carácter esencial de las medidas cautelares su instrumentalidad.

    Se decretan para asegurar el cumplimiento de la sentencia definitiva que debe recaer sobre el fondo de la litis. E., se encuentran vinculadas a un proceso principal al cual sirven para garantizar la efectividad de su resultado (CNCom.

    esta S. in re "Carreras, J.O. c/ Retjunt S.R.L. y otros s/ incidente de medidas cautelares" del 23.10.08).

    En el sub lite, el análisis del objeto invocado en las actuaciones “P.D.S. c/ Asociación Civil El Candil SA. y otros s/ordinario”

    que se tienen a la vista, para obtener daños y perjuicios, carece de instrumentalidad, pues la intervención en grado de veeduría no tiende a asegurar el resultado de una eventual sentencia en ese sentido.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27460550#168345545#20161230093443722 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Además, el plazo y el informe de la veeduría fueron cumplidos, y tal carencia de instrumentalidad impide la profundización de la cautela, basada en un reclamo de daños y perjuicios.

    Más allá de tratarse de un emprendimiento inmobiliario, y que la intervención se realizó con base en el art. 224 Cpcc., lo que se intenta es la intervención de entes societarios que lo administran y como tal no puede soslayarse que dicha cautela se ordena al interés social objetivo; pues esa medida -en cualquiera de las formas previstas legalmente- es un instituto con características singulares, y de excepción, a la cual puede recurrirse una vez agotadas todas las posibles instancias para conjurar el peligro potencial que provendría de acciones y omisiones.

    En ese marco, no se advierte de qué modo la pretensión cautelar podría salvaguardar una eventual condena de daños y...

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