Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 25 de Marzo de 2019, expediente FPA 021005324/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21005324/2013/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., y S.. Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “JACOB, M.O. CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21005324/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 63, contra la sentencia de fs.

60/61 vta..

El recurso se concede a fs. 64, se expresan agravios a fs. 68/70 vta., la parte actora los contesta a fs. 72/73 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 73 vta.

II-

  1. Que agravia a la demandada la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 884/06.

    Destaca que el sistema previsional se sustenta insoslayablemente en principios de solidaridad, equidad y Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #3473992#229745654#20190325124036701 justicia retributiva y que ello solo es posible con el esfuerzo contributivo que realiza toda la sociedad en su conjunto. Hace referencia a las políticas que se realizan con el esfuerzo de toda la sociedad y afirma que esas medidas nada tienen de inconstitucional. Agrega que en esa línea se encuentra la Resolución 884/06, que ha priorizado el otorgamiento de los beneficios a aquellos adultos que no cotizaron en tiempo y forma al sistema, o que directamente jamás cotizaron.

    En conclusión, señala que tanto el proceder del Poder Ejecutivo como el de la Administración con la emisión del Decreto 1451/06 y de la Resolución 884/06, no puede ser tildado de inconstitucional, inaplicable o arbitrario, ya que tales normas fueron dictadas en la órbita de sus respectivas facultades y en cumplimiento de sus particulares obligaciones. Hace reserva del caso federal.

  2. La parte actora, al contestar agravios, solicita se rechace el recurso de apelación y se confirme la sentencia apelada.

    III- Que, la actora ocurre a la jurisdicción y deduce demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de que se le ordene citarla a junta médica y luego abonar el beneficio de jubilación (Minusvalí

  3. Ley 24476-Moratoria, y los haberes devengados más intereses. Para ello solicita se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2,3 y cctes. del decreto 1451/06 PEN y arts. 4, 5 y cctes. de la Resolución 884/06 de ANSES, y de cualquier otro texto normativo que se dictare en consonancia con la citada resolución, por cuanto dichos artículos menoscaban, Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #3473992#229745654#20190325124036701 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21005324/2013/CA1 restringen y alteran de manera actual y manifiesta derechos fundamentales consagrados en los arts. 1, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

    Explica que es titular de una pensión graciable otorgada por el Ministerio de Acción Social de la Nación y que oportunamente solicitó la Jubilación por M., que le fuera denegada sin siquiera convocarse a junta médica atento lo previsto en la resolución 884/08.

    El a quo hizo lugar parcialmente a la acción promovida y ordenó a la ANSES liquidar el beneficio de jubilación de la accionante desde la fecha en que fuera solicitado, con más intereses.

    Contra dicha decisión se alza la apelante, debiendo remarcarse que a la luz de lo resuelto en sede administrativa y judicial, así como de los agravios expresados, sólo corresponde abordar lo...

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