Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Abril de 2017, expediente CSS 042238/2010/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº42238/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos J.J.O. Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
La parte actora -en calidad de retirada y/o pensionada del Servicio Penitenciario Federal-
pretende se condene a la demandada a que liquide el Sueldo Anual Complementario, conforme lo establece la normativa vigente, incluyendo los suplementos creados por los Decretos 2807/93 y cualquier otro adicional que integra la remuneración más retroactivos e intereses.
El decreto 2.807/93 dispuso a partir del 1-1-94 la creación de diversos suplementos particulares destinados al personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal, a saber: por "funciones jerárquicas de alta complejidad" (art. 1°); por "responsabilidad por cargo o función" (art.
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); por "mayor dedicación" (art. 3°); por "tareas profesionales de riesgo" (art. 4°); y por "servicios de constante imprevisibilidad" (art. 5°).
La Sra. Juez de grado rechaza la demanda interpuesta.
Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora.
Solicita se condene al Servicio Penitenciario Federal a liquidar en sus haberes el Sueldo Anual Complementario, tomando como base de cálculo los suplementos salariales percibidos por todo concepto, conforme lo establece la ley 23.041, reglamentada por Decreto N° 1078/84 En cuanto a la primera cuestión introducida por el recurrente, si bien en causas análogas a la presente he rechazado la acción incoada por la parte accionante respecto al carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por el Decreto 2807/93, un nuevo examen de la cuestión me convence de adoptar un criterio disímil.
Asimismo cabe señalar que, el decreto mencionado precedentemente, guarda estrecha similitud con el Dcto 2744/93, ya que éste refiere a los mismos suplementos e iguales condiciones para su otorgamiento.
El art. 75 de la ley 21.965 establece que “El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio activo, cuya remuneración y alcances determine la reglamentación se denominará HABER MENSUAL y cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal...
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