Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Febrero de 2020, expediente CAF 083895/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

83895/2015 JACKY, R. c/ EN - M JUSTICIA Y DD HH

s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

Buenos Aires, de febrero de 2020.- FR

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la sentencia del 7 de abril de 2016, esta S. reconoció al señor R.J. el beneficio solicitado, y ordenó que la liquidación pertinente sea efectuada por el período durante el cual se extendió el exilio, computando las sumas previstas en la ley 24.043

    (fs. 148/150vta.).

  2. Que por medio de la resolución RESOL-

    2019-931-APN-MJ del 30 de septiembre de 2019, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos otorgó al demandante el beneficio establecido en la ley 24.043 por el periodo comprendido entre el 22 de agosto de 1978 y el 28 de octubre de 1983; sin embargo, precisó que ese beneficio era otorgado con los alcances de la Resolución Resol-2016-670-E-MJ (fs. 271/272).

  3. Que contra esa resolución, la parte actora interpuso a fs. 281/289vta. el recurso directo de apelación previsto en la Ley 24.043.

    En esencia, sostiene que la Resolución Resol-

    2016-670-E-MJ es inconstitucional por ser ilegítima e irrazonable, debido a que el Ministerio de Justicia no tiene facultades reglamentarias para modificar y limitar el beneficio establecido por la Ley 24.043 y sus modificatorias. Destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró, el 8 de octubre de 2019, la inconstitucionalidad de la Resolución 670/2016 en la causa “F.M.C. c/ EN Mº de Justicia y Derechos Humanos”.

  4. Que, a fs. 304/308vta. el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contestó el traslado del recurso deducido por la actora. Allí, reseñó las constancias de la causa, y destacó el dictado de la Resolución RESOL-2019-1202-APN-Mj del 1 de noviembre de 2019, en virtud de la cual se revocó la Resolución Resol-2016-670-E-MJ, y, en su artículo 4º, se ordenó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a formular los desistimientos o allanamientos que correspondieran. En consecuencia,

    sostuvo que no formulaba objeción a que se le otorgara a la parte actora el Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

    beneficio de la ley 24.043, por la suma que arroje la aplicación de la base de cálculo que contempla el artículo 4º de la citada ley.

    Sin embargo, consideró que debería desestimarse la pretensión de la parte actora dirigida a que se le reconozca el lapso...

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