Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 28 de Agosto de 2019, expediente CFP 009201/2018/20/CA009

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9201/2018/20/CA9 Sala II - CFP 9201/2018/20/CA9 “J., S.A. y otros s/procesamientos, p.p. y embargos”

Juzgado 11 - Secretaría 21 Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de los siguientes recursos de apelación interpuestos contra la resolución que en copias se agregó a fs. 1/43 de esta incidencia:

    - La Dra. S.V.S., defensora en ese entonces de

    I.

  2. O., apeló el punto XIII) en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo miembro de una asociación ilícita.

    Si bien dicho recurso fue rechazado por el Instructor por falta de motivación, el Defensor oficial, Dr. J.M.H., tras asumir su defensa presentó su adhesión en la que cuestionó el procesamiento dispuesto, la prisión preventiva que aún pesa sobre su defendido y el monto del embargo fijado en doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000).

    - El Dr. G.K., Defensor a cargo de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, en representación de S.A.J., A.P.T., B.T.O.C., M.L.A. y D.T., apeló los puntos I, III, V, VII y XI en cuanto dispusieron:

    a.- el procesamiento con prisión preventiva de J. y T.

    (padre) en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de jefes, falsificación de documentos públicos -26 hechos- como coautores y conservación de materias destinadas a la falsificación, todos en concurso real entre sí.

    b.- el procesamiento de O´.C. y A. en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembros, falsificación de documentos públicos – 1 hecho el primero y 20 hechos el segundo de los nombrados- como coautores y conservación de materias destinadas a la falsificación, todos en concurso real entre sí.

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA #33902965#242810214#20190828133653663 c.- el procesamiento de T. (hija) en orden al delito de asociación ilícita en calidad de miembro.

    Asimismo, cuestionó las prisiones preventivas que aún pesan sobre algunos de sus ahijados procesales y consideró excesivos los montos de los embargos dispuestos sobre los bienes de sus defendidos en los puntos II, IV, VIII y XII de la pieza recurrida.

    - El Dr. C.A.M.V., en representación de J.

  3. Á., recurrió el punto IX) en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo miembro de una asociación ilícita y por la conservación de instrumentos destinados a la falsificación. Ya en esta instancia, la nueva defensa del encausado, el Dr. J.A.R. informó oralmente en los términos del art. 454 del CPPN.

  4. Que las presentes actuaciones reconocen su inicio en las tareas de relevamiento en la web efectuada por personal de la sección inteligencia informática perteneciente a la Policía Federal, en el marco de las cuales pudieron advertir que a través de la página Mercado Libre se ofrecían para la venta títulos analíticos por un valor entre tres mil y cuatro mil pesos aproximadamente.

    A partir de ello, el Sr. Fiscal del caso impulsó la acción penal en los términos del art. 180 del C.P.P.N. y sugirió una serie de medidas de prueba para continuar y profundizar la investigación (ver fs.

    26/27 del ppal.).

    De este modo, el Sr. Juez de grado ordenó, entre otras diligencias, las intervenciones telefónicas de los abonados que figuraban en las publicaciones de la página investigada (fs. 28/31).

    Los resultados de aquellas promovieron la realización, prórroga y ampliación de otras, que sumadas permitieron advertir que se trataba de una organización integrada por varias personas que se dedicaban a confeccionar y comercializar títulos y certificados de educación secundaria, terciaria y universitaria, valiéndose para ello de sellos –que ellos mismos mandaban a elaborar-, papelería especial y diseños acordes al establecimiento que les era solicitado (ver fs. 38/41, 52/56, 127, 136, 146/147, 162/164, 177/179, 202/203, 357/361, 429/446).

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA #33902965#242810214#20190828133653663 Poder Judicial de la Nación...

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