Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Noviembre de 2022, expediente CCF 007359/2021/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 7359/2021
J.S.D. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022. AB
VISTOS: los recursos interpuestos por OSDE, en subsidio,
el 14.10.21, cuyo traslado contestó la actora el 22.8.22, contra la resolución del 12.10.21; y el 28.3.22, replicado por la accionante el 12.8.22, contra la providencia dictada el día 21.3.22; y CONSIDERANDO:
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Que en el sub examine, el magistrado interviniente, en el pronunciamiento del 12.10.21, ordenó cautelarmente a OSDE mantener la afiliación de la señora S.D.J., juntamente con su cónyuge señor G.G.K.
y su hijo, señor M.B.K. -en calidad de integrantes del grupo familiar primario- como beneficiarios del PLAN 210, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio de la actora en virtud de lo dispuesto por el art. 16, de la Ley 19.032 y art. 20, de la Ley 23.660, habiendo previsto para el caso que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, que cumpla la interesada con el aporte adicional correspondiente, debiendo garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes en el marco de dicha afiliación.
Además, ordenó oficiar a la ANSES, a fin de que transfiera los mencionados aportes a la OBSBA, quien a su vez los deberá desregular y transferir a OSDE, quien los tomará como pago a cuenta y en caso de existir diferencia emitirá la factura para su pago.
Fecha de firma: 03/11/2022
Alta en sistema: 04/11/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
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Que contra dicho pronunciamiento OSDE articuló
una revocatoria el 14.10.21, que desestimada motivó la concesión del recurso subsidiario, cuyo traslado contestó la actora el 22.8.22.
La apelante advierte la imposibilidad de cumplimiento,
pues considera que la accionante nunca revistió la condición de afiliada obligatoria en los términos de la ley 23.660 que le asignó el magistrado interviniente. Aduce que lo ordenado constituye un tipo de afiliación distinta a la decretada cautelarmente a pedido de la actora. En razón de lo cual dice no haber creado un estado de incertidumbre en la actora, a quien le ofreció continuar como socia directa, junto a su grupo familiar, en un plan equivalente del que fueron beneficiarios durante la vigencia del CONVENIO OBSBA/OSDE. Y concluye que la parte actora pretende un tipo de contratación no estipulada ni en el contrato de colaboración, ni en la Ley Marco Regulatorio de la Medicina Privada, N° 26.682.
Por otra parte, aduce que el decisorio que impugna tiene carácter “innovativo” o de “tutela anticipada”, en tanto le ordena mantener una afiliación, con anterioridad al dictado de la sentencia, con cuyo objeto coincide. E invoca la falta de concurrencia de los recaudos de admisibilidad exigidos en el caso, es decir la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, esto último porque la accionante al igual que cualquier jubilado podrían contar con la cobertura del PAMI.
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Que posteriormente ante reiteradas denuncias de incumplimiento de la medida cautelar, efectuadas por la parte actora (ver escritos del 20.10.21, 18.11.21, 9.2.22, 22.2.22 y, 2.3.22), el juzgado interviniente, en la providencia del 10.3.22, intimó a la demandada a Fecha de firma: 03/11/2022
Alta...
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