Sentencia de SALA 1, 23 de Diciembre de 2013, expediente CFP 003308/2009/21/CA006

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3308/2009/21/CA6 Causa N° 48.841 “J., R. y otros s/procesamiento y prisión preventiva”.

Juzgado n° 11 - Secretaría n° 21.

E.. 3308/09 Reg. n° 1703 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud de las apelaciones deducidas por las defensas de los imputados R.R.J. (fs.

    89/100), C.L.C. (fs. 101/5), G.I.C. y A.L.S. (106/7), José

    1. P. (fs. 108/13), S.R.P. (fs. 114/9), A.R.M. (fs. 120/4), P.O.R. (167/75), D.L. (fs. 176/87) y H.I.B. (fs. 189/231), contra distintos puntos del pronunciamiento dictado el día 12 de julio del corriente año por el juez C.B. (fs. 1/83).

    La crítica recursiva quedó estructurada de la siguiente manera:

    Los asistentes técnicos de R.R.J., C.L.C., G.I.C., A.L.S., J.A.P. y P.O.R. impugnaron el dictado del procesamiento de sus pupilos por el delito de defraudación por administración fraudulenta, cometida en perjuicio de la Administración Pública –arts. 173, inc. 7°

    y art. 174, inc. 5°, del CP— (puntos dispositivos IV, V, VI y VII del resolutorio que en copias luce a fs. 1/83), los primeros cuatro en calidad de coautores y los dos últimos como partícipes necesarios.

    Por su parte, los abogados de S.R.P. y A.R.M. apelaron la decisión del instructor de rechazar in limine la excepción de falta de acción por ellos planteada –art. 339, inc. 2° del CPPN—, con costas –arts. 530 y 531 del CPPN— (punto dispositivo III).

    Los letrados defensores de H.I.B. impugnaron la decisión del Juez de grado de rechazar de plano el planteo de falta de acción articulado por la parte –art. 339, inc. 2°, del CPPN— (punto dispositivo III), y ejerciendo también la representación de D.L. objetaron por idéntica vía el rechazo in limine de la nulidad de los requerimientos fiscales y el llamado a prestar declaración indagatoria de los imputados (art. 166 y cctes. del CPPN), en ambos casos con costas –

    arts. 530 y 431 del CPPN— (punto dispositivo I).

    En lo que respecta a las medidas cautelares fijadas por el “a quo”, es preciso señalar que fueron recurridas por las respectivas defensas de R.R.J. y J.A.P. las prisiones preventivas dispuestas sobre ambos imputados (puntos dispositivos IV y V), mientras que la traba de embargo por la suma de tres millones de pesos –$3.000.000— (punto dispositivo VIII) fue criticada por los abogados del primero de los nombrados y también por los asistentes técnicos de P.O.R., G.I.C. y A.L.S..

  2. Antecedentes y objeto procesal.

    1. Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia formulada el día 16 de marzo de 2009 por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (FNIA).

    La noticia criminal, sustentada en las averiguaciones que había practicado el organismo durante el desarrollo del expediente N° 19.600, dio cuenta de la posible Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3308/2009/21/CA6 existencia de irregularidades en la tramitación del legajo CUDAP:

    EXP-S01:0188469/2003, iniciado el día 26/9/09 en la órbita de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario a partir de la recepción de una nota suscripta por la imputada Graciela

  3. Coria en su carácter de Directora y G. General de la empresa “Belgrano Cargas SA”

    (BC) y fechada el 18/09/03, a través de la cual se informaba un “Plan de Obras de Infraestructura” para la rehabilitación del corredor ferroviario Tucumán-Concepción, y se solicitaba la instrumentación de los mecanismos necesarios para su financiación.

    Luego de comenzado el trámite, el acusado R.J. dictó, como S. de Transporte de la Nación, las siguientes resoluciones: a)Resolución ST N° 209 (26/09/03), por la que se aprobó el proyecto presentado por la empresa y la afectación de fondos en cuatro millones novecientos veintisiete mil cuarenta y ocho pesos ($4.927.048); b) Resolución ST N°877 (15/11/05), por la que se aprobó la Licitación Pública Nacional efectuada en el marco de la Resolución ST N°209, en cuya razón resultó adjudicataria la firma “L.C.Z.S.(., y la afectación del monto máximo a erogar en la suma de siete millones novecientos ochenta y seis mil pesos ($ 7.986.000), IVA incluido. Esta última resolución, es importante remarcarlo, fue ratificada por el entonces Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a través del dictado de la Resolución N°407 (14/02/06).

    Las principales irregularidades advertidas por la FNIA fueron las siguientes: escaso tiempo transcurrido entre la fecha de solicitud del apoyo por parte de BC y el momento en que se produjo su otorgamiento (un solo día); desvío de las prácticas usuales del organismo, al autorizar el S. de Transporte el pago de un anticipo del 50% del valor de los trabajos propuestos sin conocer quién se encargaría de las obras y el modo en que éstas se llevarían a cabo; existencia de una diferencia entre la suma de dinero aprobada inicialmente (Resolución ST N° 209) y la finalmente otorgada (Resolución ST N°877), que resultaría indicativa de la ausencia de un adecuado análisis de la propuesta primigenia formulada por BC; un análisis de los pagos efectuados por la Secretaría de Transporte a BC en razón de la obra, y aquéllos realizados por BC en favor de Z., permitiría apreciar la existencia, durante un largo período, de una diferencia dineraria millonaria en favor de BC.

    1. El F.G.M., al elaborar el requerimiento de instrucción que luce a fs. 14/7, recogió las circunstancias detalladas por la FNIA y destacó lo siguiente con respecto a los pagos efectuados por la Secretaría de Transporte:

    (...)entre el 1/7/04 y el 4/2/05 la suma total que el B.C. le pagó a la empresa Z. fue de $ 2.905.147,21; que el primer pago que le efectuó a Z. era de julio de 2004 pese a que desde enero de 2004 ya contaba, a raíz del adelanto aprobado, con dinero suficiente para pagar los certificados presentados; y que a febrero de 2005 a pesar de que el B.C. había recibido la suma de $ 3.944.269,22 sólo le había pagado a Z. la suma de 2.905.147,21 pese a que quedaban pendientes de pago los trabajos incluidos en los certificados de obra N.. 5 (por la suma de $1.054.564,42); N.. 6 (por la suma de $539.815,10); N.. 7 (por la suma de $ 118.390,10) y el N.. 8 (por la suma de $22.380,38) existiendo una injustificada diferencia –al menos durante un largo período— a favor de B.C., de $1.039.095,31

    .

    Con posterioridad, luego de evaluar el resultado de los peritajes contables (fs. 271/4, 397/9 y 488/91), lo manifestado por la perito interviniente (fs. 276 y 418) y otras constancias relevantes (fs. 513/73 y 581/600), la Fiscalía llegó a la conclusión de que el Tesoro Nacional había erogado una suma dineraria mayor a la autorizada por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, materializándose un perjuicio para la Administración Pública.

    Al respecto, señaló: “Se desprende de lo actuado que los responsables de la empresa concesionaria Belgrano Cargas habrían recibido de la Secretaría de Transporte –proveniente Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3308/2009/21/CA6 del Tesoro de la Nación— la suma de pesos 7.132.969,92, cediendo facturas a Z.S. por el importe en pesos 1.026.767,15, excediéndose así, la suma de dinero que, en rigor de verdad, había sido autorizada por el Ministerio ($7.986.000)” y agregó “Se verificó

    que con el dinero cobrado por la empresa concesionaria Belgrano Cargas se abonó a Z. S.A. la suma de pesos 4.608.904,68, quedando en favor de la concesionaria la cifra de pesos 2.524.065,24 que nunca egresó de la misma, deduciéndose así que se le habría otorgado al subsidio un destino distinto al convenido”.

    Por último, destacó la Fiscalía que el entonces S. de Transporte había autorizado a la Sociedad Operadora de Emergencia (SOE) a saldar la deuda pendiente que se mantenía con la empresa Z. SA, cuando ello se enfrentaba con lo convenido (ver por todo fs. 603/4).

    Es preciso recordar, para comprender esto último, que luego de declararse el estado de emergencia de la prestación de los servicios a cargo de BC (Decreto N°446 del 18/6/06), se suscribió un contrato celebrado entre la Secretaría de Transporte y la concesionaria, por un lado, y SOE, por el otro, en virtud del cual el Estado Nacional encomendaba a esta última sociedad la operación, administración, gerenciamiento y explotación de los servicios de carga y pasajeros en el sector de la red ferroviaria nacional integrado por el Ferrocarril General Belgrano, con exclusión del tramo urbano del área metropolitana de Buenos Aires.

  4. Imputaciones Al recibirle declaración indagatoria a los imputados, el instructor efectuó preliminarmente una descripción general del suceso que coincide con las circunstancias descriptas en el punto

  5. a) de este resolutorio.

    Luego de referirse a las circunstancias que rodearon la suscripción de las Resoluciones ST n°209 y ST n°877, señaló: “(...)Los procedimientos viciados y que sustentaran tales resoluciones, habrían estado guiados por un interés ajeno al de la administración y orientado a que BC recibiera el dinero solicitado con la mayor rapidez posible sin importar el destino que se daría a esos recursos del erario nacional”.

    A raíz de las Resoluciones indicadas, la Secretaría de Transporte efectuó las siguientes erogaciones: a) pagos en favor a BC por las sumas de $ 2.463.524,00, en concepto de anticipo por las erogaciones resultante del citado Plan de Obras, efectivizado el día 09/01/04; $1.480.744,52 en concepto de pago de Certificado de Obra n°1, efectivizado el día 16/11/04; $3.188.701,40 en concepto de pago de Certificado de Obra n°2, efectivizado el día 02/03/06; b) pagos emitidos a nombre de BC con notas que los pagos deben efectuarse a Z. en virtud de convenios de cesión de facturas por las sumas de $ 286.033,56 en concepto de Certificado de Obra n°3, efectivizado el día 25/04/07; $599.030,31 en concepto de Certificado de Obra n°4...

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