Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Marzo de 2021, expediente CCF 006958/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 6958/2019 -I- "J. A. M. C/ OSDE S/ Juzgado n° 6

AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 12

Buenos Aires, de marzo de 2021.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por OSDE -en subsidio- y por OSOCNA a fs. 43/51 y a fs. 75/85, respectivamente,

contra la resolución de fs. 23/24, mantenida a fs. 52, contestados a fs.

110/112 y a fs. 114/116, respectivamente, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a OSDE arbitrar los medios para mantener la afiliación de la actora -quien obtuvo el beneficio jubilatorio- en el Plan 310 de OSDE, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, brindándole las prestaciones médico asistenciales que requiera, efectuando los aportes de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 y, en caso de tratarse de un plan complementario en los términos del decreto 576/93, cumpliendo con el aporte adicional correspondiente.

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas, quienes -en lo sustancial- sostienen que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto no se encuentran inscriptas en el registro allí establecido. A ello agregan que la vida y la salud de la amparista no corren riesgo, pues podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado o bien, optar entre aquellas obras sociales inscriptas en el referido registro.

    OSDE, por su parte, cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que debe decidirse al Fecha de firma: 04/03/2021

    Alta en sistema: 08/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    dictar sentencia, destacando que la actora se encuentra afiliada de forma directa desde el 28.11.18 (es decir, sin derivación de aportes y pagando la cuota completa). Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer a los efectos de que se puedan verificar sus dichos. Asimismo, OSOCNA sostiene la imposibilidad de otorgar un plan que ofrece un tercero.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en...

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